STSJ Galicia 804/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2010:9145
Número de Recurso16044/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución804/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00804/2010

PONENTE: D./ª JUAN SELLES FERREIRO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0016044 /2009

RECURRENTE: Cristina, Teofilo, Nicolasa, Alejo

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, A CONSELLERIA DE

FACENDA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, treinta de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0016044 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Cristina, Teofilo, Nicolasa, Alejo, representado por el procurador D. DIEGO RAMOS RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. ACISCLO ALVAREZ GREGORIO, contra ACUERDO DE 30-03-09 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE CONSELLERIA ECONOMIA E FACENDA EN LUGO SOBRE LIQUIDACIONES EN CONCEPTO DE IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES. REC. NUM000, NUM001, NUM002 Y NUM003 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por ela ABOGADO DEL ESTADO, y como parte codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA .

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 17.729,80 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por la Consellería de Economía en Facenda de la Xunta de Galicia en fecha 30 de marzo de 2009 en las reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas, respectivamente, por los hermanos don Alejo, don Teofilo, doña Nicolasa y doña Cristina, contra acuerdos de la oficina liquidadora de Vilalba perteneciente a la delegación territorial en Lugo de dicha Consellería por las que se giran diversas liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en relación a la sucesión de la que fue causante doña Emma .

La primera cuestión que se plantea en el presente procedimiento es la relativa a la valoración de los bienes sujetos a tributación que realiza la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia .

Entienden los demandantes que, en tanto en cuanto la administración estimó algunas de las alegaciones realizadas por aquéllos, debió pasar por la valoración de bienes realizada por los herederos de doña Emma .

Argumenta, en contraposición, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia que ello no obsta al derecho que la administración tiene para comprobar los valores por alguno de los medios previstos en el art. 57 Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria como es el dictamen de un perito al servicio de la administración, como aconteció en el presente caso.

En este aspecto procedería dar la razón al Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia por cuanto al objeto de dirimir las discrepancias en la valoración realizada por los particulares y la administración se contempla en la Ley 58/2003, de 17 Diciembre General Tributaria la tasación pericial contradictoria, en el art.57, sin que conste que se hubiera instado su práctica ni reservado el derecho a ella por los demandantes.

SEGUNDO

Se aduce por la demandante que la administración, en la medida en que aceptó...

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