STSJ Galicia 4525/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:9116
Número de Recurso296/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4525/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 296-2007 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000296 /2007 interpuesto por MUTUA MIDAT CYCLOPS contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA MIDAT CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IROSA SA, Abel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000463 /2006 sentencia con fecha trece de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandado D. Abel viene prestando servicio para la empresa IROSA, con la categoría profesional de Cortador.- SEGUNDO.- En fecha 2 de Abril de 2004 el actor fue dado de baja por accidente de trabajo por la Mutua actora, por padecer "dolor lumbar irradiado a pierna izquierda", tras haber sufrido un accidente en fecha 5 de Marzo de 2004, "al estar cortando trozos de pizarra de diferentes formatos sufrió un fuerte tirón en la espalda".- TERCERO.- En fecha 11 de Mayo de 2004 la Mutua actora procedió a dar de alta al demandado D. Abel por curación, señalando que su patología lumbar debe ser tratada por el Servicio Galego de Saúde para estudio y seguimiento de dicha patología.- CUARTO.- En fecha 12 de Mayo de 2004 el demandado D. Abel es dado de baja por enfermedad común.- QUINTO.- Iniciado expediente de determinación de la contingencia, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen-propuesta el 6 de Setiembre de 2004, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 20 de Setiembre de 2004 que determinó que el proceso de baja médica iniciado el 12 de Mayo de 2004 por el trabajador demandado es derivado de accidente de trabajo.- SEXTO.- Formulada reclamación previa en fecha 4 de Junio de 2004, el trabajador demandado presentó demanda ante el Decanato el 9 de Julio de 2004. En fecha 23 de Noviembre de 2004 se dictó Sentencia por este Juzgado cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda formulada por D. Abel contra la MUTUA CYCLOPS, la empresa IROSA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo dejar sin efecto el alta médica expedida por la MUTUA CYCLOPS en fecha 11 de Mayo de 2004, condenando a la citada Mutua a que abone al actor las prestaciones reglamentarias de Incapacidad Temporal desde esta fecha y hasta que proceda su extinción reglamentaria, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con absolución de la presente demanda a la empresa IROSA y al SERVICIO GALEGO DE SAUDE".- Dicha Sentencia se encuentra recurrida en Suplicación.- SEPTIMO.- Iniciado expediente de invalidez permanente, tras emitir dictamen-propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades el 26 de Setiembre de 2005, se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Descargador de pizarra, reconociéndole el derecho a percibir una pensión con cargo a la Mutua actora, en cuantía del cincuenta y cinco por cien de la Base Reguladora de 735'70 euros, con efectos económico0s del 22 de Agosto de 2005.-OCTAVO.- El actor padece las siguientes dolencias:

-Protusión discal circunferencial en L4-L5.

-En LS-Sl protusión discal postero-medial izquierda que comprime ligeramente cara antero-izquierda del saco.

-Ocupación de la mitad inferior del agujero de conjunción izquierdo de carácter no comprensivo sobre raíz Si izquierda.

-Electromiograma (22.02.2005): signos de denervación crónica en territorio radicular correspondiente a las raíces L5-Sl de ambos lados, más acusado en el lado izquierdo. No se registra denervación aguda en el momento actual.

Clínica: Dolor a las rotaciones de la columna lumbar y limitación a la extensióh. Flexión anterior a 30 cms., del suelo. Puntas talones posibles. Reflejos disminuidos en miembro inferior izquierdo. Lassegue a 40º Atrofia de cuadricps de 4 cms., en muslo izquierdo. No Bragard.

EMG.: 26.07.2006. Marcados sigilos de denervación crónica en territorio radicular correspondiente a las raíces LS-S1 del lado izquierdo.

NOVENO

formulada reclamación previa en fecha 28 de Marzo de 2006, fue desestimada por resolución de 22 de Junio de 2006, presentando demanda la Mutua actora el 23 de Junio de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por la MUTUAL MIDART CYCLOPS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Abel y la empresa IROSA, debo absolver y absuelvo a los...

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