STSJ Galicia 965/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN
ECLIES:TSJGAL:2010:9047
Número de Recurso4484/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución965/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00965/2010

APELACION 4484/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

En A Coruña, 30 de septiembre de 2010

El recurso de apelación que con el núm. 4484/2009 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la procuradora María Teresa Pita Urgoiti, en nombre y representación de Braulio ; han comparecido el concello de Bergondo y Fructuoso y Luciano, a través de la representación acreditada en las actuaciones, para oponerse al mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Recibido y turnado el presente recurso de apelación que se refiere en el encabezamiento contra la Sentencia del Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de A Coruña, dictada en P.O. número 98/2006, en cuyo fallo desestimó el recurso contra las resoluciones municipales impugnadas

  2. En el presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Magistrado ALFONSO VILLAGÓMEZ CEBRIÁN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.La apelación se fundamenta en los mismos argumentos que fueron sostenidos en la primera instancia contra los acuerdos impugnados, y que giran fundamentalmente sobre la aplicación al caso de las Normas Subsidiarias del municipio de Bergondo. En este sentido, es de apreciar que existe ningún defecto en la sentencia impugnada más allá, de la discrepancia del recurrente con el fallo recaído. De ahí que no pueda prosperar una pretensión como la presente que desvirtúa el sentido institucional y material de esta segunda instancia, ya que en la sentencia impugnada se analizan y se da respuesta fundamentada a las razones sostenidas por dicho recurrente sobre la aplicación de la normativa urbanística en vigor. En efecto, en la sentencia se explican los motivos por las que se deciden el ajuste de la actuación administrativa al ordenamiento jurídico con independencia de que el ahora apelante no comparta los criterios sobre los que se ha basado el juzgador o no se esté de acuerdo con los mismos. En efecto, allí se exponen las razones por las que no puede admitirse la existencia de la prescripción en la forma y modo alegada por el recurrente y las precisiones contenidas en torno a la no caducidad de la acción administrativa. Así como la imposibilidad...

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