STSJ Galicia 898/2010, 23 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9007 |
Número de Recurso | 4380/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 898/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00898/2010
Recurso de Apelación Nº 4380/2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de septiembre de dos mil diez.
En el recurso de apelación que con el Nº 4380/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Lina, representada por D. Francisco Pérez Pérez y dirigida por D. Francisco Prado Gayoso, contra el auto de 4-5-10 dictado en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario Nº 139/2010 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Nº 2 de Ourense . Es apelado el Ayuntamiento de Vilamartín de Valdeorras, representado por D. Andrés Tabarés Pérez Piñeiro y dirigido por D. Miguel Ángel Quiroga Gayoso.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Ourense se dictó con fecha 4-5-2010 auto en la pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario Nº 139/2010 con la siguiente parte dispositiva: "Denegar la adopción de las medidas cautelares interesadas por la parte recurrente. Sin imposición de costas."
Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que solicitó que se revocase por esta Sala y se declarase haber lugar a la adopción de las medidas cautelares interesadas.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de oposición. Ambas partes se personaron ante esta Sala dentro del plazo por el que fueron emplazadas. Por providencia de 12-9-10 se señaló para deliberación y votación el 16-9-10.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.
La solicitud de medidas cautelares se fundaba en el escrito de la parte actora en el que se interesaba su adopción en la concurrencia de apariencia de buen derecho, en el peligro por la mora procesal y en la ausencia de perjuicio alguno para los intereses generales en el caso de una respuesta positiva a esa solicitud. El auto que es objeto de impugnación deniega la medida instada porque no cabe hablar de apariencia de buen derecho cuando el camino litigioso figura en el inventario de bienes del Ayuntamiento como de dominio público y con la misma naturaleza y titularidad aparece en el Catastro; porque la...
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