STSJ Galicia 988/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2010:8953
Número de Recurso4714/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución988/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00988/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4714/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil diez.

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4714/2007, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de doña Africa, en relación con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de fecha 25 de septiembre de 2007 de aprobación definitiva de la modificación puntual del estudio de detalle de la unidad de gestión número 16 (UX-16) (Santas Mariñas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de doña Africa

, interpuso recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de fecha 25 de septiembre de 2007 de aprobación definitiva de la modificación puntual del estudio de detalle de la unidad de gestión número 16 (UX-16) (Santas Mariñas), por medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 2007, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 11 de diciembre de 2007 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 24 de marzo de 2008 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en la representación dicha, escrito de demanda el día 9 de septiembre de 2008 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte Sentencia anulando la modificación puntual del Estudio de Detalle de la UG-16 Santas Mariñas, y en consecuencia se deje subsistente el referenciado Estudio de Detalle en su redacción originaria"; y habiéndose ordenado, en virtud de resolución de fecha 19 de noviembre de 2008, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

La procuradora doña Belén Casal Barbeito, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 26 de diciembre de 2008 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "se sirva desestimarla y, confirmar la resolución recurrida"; habiéndose ordenado también, por diligencia de fecha 30 de diciembre de 2008, el traslado de la demanda a la codemandada comparecida, y presentado escrito el día 24 de abril de 2009 por procuradora doña Belén Casal Barbeito, en nombre y representación de la entidad "CINUR CONSULTORES URBANÍSTICOS E INMOBILIARIOS, S.L.", también de oposición.

CUARTO

Por auto de 25 de junio de 2009 se acordó recibir el pleito aprueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por diligencia de 18 de febrero de 2010, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos; y, por providencia de 16 de junio de 2010, se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento; habiéndose señalado por providencia de 14 de julio de 2010 el día 22 de julio de 2010 para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, la administración demandada alegó la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por haberse presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido toda vez que, como resulta del aviso de recibo unido como folio 248 del expediente, el acto expreso impugnado de 25 de febrero de 2007 se notificó a la ahora demandante el día 10 de octubre de 2007 y el recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 11 de diciembre de 2007 -fundamento de derecho I del escrito de contestación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela-.

La administración demandada alegó, pues, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo de lo dispuesto en los artículos 58.1 y 69 .e), en relación con lo dispuesto en el artículo 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La demandante, oída sobre esta cuestión, en su escrito de conclusiones no hizo ninguna manifestación al respecto.

La alegación efectuada en la contestación no determina la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

El recurso contencioso-administrativo se interpuso en relación con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de fecha 25 de septiembre de 2007 de aprobación definitiva de la modificación puntual del estudio de detalle de la unidad de gestión número 16 (UX-16) (Santas Mariñas); no se interpuso en relación con la resolución de 28 de febrero de 2008 de inadmisión del recurso administrativo de reposición; no es trascendente la interposición previa del recurso de reposición, al que no han de referirse los términos de la admisión.

"El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente...

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