STSJ Galicia 987/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2010:8952
Número de Recurso4705/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución987/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00987/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4705/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a seis de octubre de dos mil diez.

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4705/2007, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro, en nombre y representación de las entidades "GALAICO MEXICANA DE PROMOCIONES, S.L." y "ELMAC 2003, S.L.", en relación con la orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 19 de septiembre de 2007 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Curtis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Yolanda Álvarez Castro, en nombre y representación de las entidades "GALAICO MEXICANA DE PROMOCIONES, S.L." y "ELMAC 2003, S.L.", interpuso recurso contencioso-administrativo en relación con la orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 19 de septiembre de 2007 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Curtis, por medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 2007, que se tuvo por interpuesto por providencia de fecha 19 de diciembre de 2007 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de fecha 31 de julio de 2008 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro, en la representación dicha, escrito de demanda el día 31 de octubre de 2008 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "en su día dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nula o en su defecto anulable, y por lo tanto sin valor ni efecto alguno, la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 17 de septiembre de 2007, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Curtis. Que asimismo se ordene a dicho Ayuntamiento que proceda a abrir un nuevo trámite de información pública del expediente y, por último se reconozca a mis representados el derecho a que los terrenos de su propiedad mantengan la clasificación del suelo urbanizable industrial dentro del SUD-9 por los motivos que constan en esta demanda. Todo ello con la condena expresa del pago de las costas a la Administración y a los codemandados por su proceder temerario"; y habiéndose ordenado, en virtud de resolución de fecha 9 de enero de 2009, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación el día 7 de enero de 2009 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba "dictar sentencia desestimando íntegramente la demanda por ajustarse a Derecho la orden recurrida"; habiéndose ordenado también, por diligencia de fecha 9 de enero de 2009, el traslado de la demanda a la codemandada comparecida, y presentado escrito el día 16 de febrero de 2009 por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Curtis, manifestando lo que estimó oportuno.

CUARTO

Por auto de 13 de abril de 2009 se acordó recibir el pleito aprueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por diligencia de 8 de marzo de 2010, se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos; y, por providencia de 19 de mayo de 2010, se declararon conclusos los autos, pendientes de señalamiento; habiéndose señalado por providencia de 22 de julio de 2010 el día 9 de septiembre de 2010 para votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante pretende la anulación de la orden de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de fecha 19 de septiembre de 2007 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Curtis; la apertura de un trámite de información pública; y la clasificación como suelo urbanizable industrial y no como suelo rústico los terrenos clasificados por las normas subsidiarias del planeamiento de 1982 como suelo urbanizable no delimitado de uso industrial -SUD-9-.

En justificación de las pretensiones, en la demanda se alega que el acto administrativo recurrido infringe lo dispuesto en las normas sobre contenido y documentación de los planes generales, régimen de funcionamiento de las Entidades locales en el procedimiento de aprobación del plan general, alteración del planeamiento, límites de sostenibilidad, determinaciones en suelo urbano no consolidado, reservas de dispensación, calidad urbana, división del suelo urbanizable, clasificación del suelo, procedimiento de aprobación del plan general en el momento de la aprobación provisional, e interdicción de la arbitrariedad.

SEGUNDO

En la demanda, no se exponen con claridad los hechos y los fundamentos de derecho. Se alega hasta una decena de infracciones legales, algunas relativas a modificaciones de clasificación del suelo que en la fundamentación no se particularizan, antes bien, en los hechos, se contienen expresiones como "se pueden extraer los siguientes aspectos a considerar", "entre ellas podemos destacar", y...

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