ATSJ Cataluña , 29 de Octubre de 2009

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2009:989A
Número de Recurso103/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 103/2009

A U T O

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 29 de octubre de 2009.

Dada cuenta. Presentados los anteriores escritos de los procuradores Sra. Viviana López Freixas y Sr. Javier Segura Zariquiey

únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Javier Segura Zariquiey en representación de Marina Badalona SA se interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2009 dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 336/08. Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2009 se dio traslado sobre las posibles causas de inadmisión del mismo, habiendo efectuado las partes las que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De conformidad con el artículo 478.1 de la LEC, "El conocimiento del recurso de casación, en materia civil, corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo".

No obstante, corresponderá a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución". En consecuencia, es procedente declarar la competencia del Tribunal Supremo para el conocimiento del presente recurso, tanto por alegarse como infringidas normas del Código Civil de 1889 como por estimarse vulnerados los artículos 33, 43 y 45 de la CE (art. 5.4 LOPJ ), sin que la denuncia de normativa administrativa catalana pueda ser hábil para fundamentar un recurso de casación civil. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA DECIDE:

No considerarse competente para conocer del presente recurso y remitir las actuaciones a la Sala 1ª del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante ella en el plazo de DIEZ DÍAS.

Así lo acuerdan,...

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