STSJ Castilla-La Mancha 1430/2010, 18 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3370
Número de Recurso992/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1430/2010
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01430/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101063

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000992 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000423 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: AMIAB, SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 992/2010

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO

En Albacete, a dieciocho de octubre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1430

En el Recurso de Suplicación número 992/10, interpuesto por AMIAB SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha treinta de julio d 2009, en los autos número 423/09, sobre Despido, siendo recurrido por Dª Eulalia y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Dª Eulalia contra AMIAB, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia en cuantía de 33,48 euros diarios, o el abono de una indemnización de 1.255 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora Dª Eulalia, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AMIAB S.L., dedicada al sector de limpieza de locales y edificios, con la categoría profesional de Peón Limpiadora, y percibiendo un salario de 1.018,61 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral que unía a las partes era mediante un contrato temporal acogido a la modalidad de trabajadores con discapacidad que trabajen en centro especiales de empleo, suscrito el 1-10-2008, donde el objeto contractual es el ss "la acumulación de tareas y puesta en marcha del servicio de limpieza de las instalaciones de la Escuela de Administración Regional sita en la Ciudad de Toledo", tal y como es de ver en la prueba documental presentada y descrita en los folios nº 13 a 15 de las actuaciones, donde en su clausula adicional consta la anterior dicción literal entrecomillada.

TERCERO

Con fecha 27-01-2009 la empresa notifica comunicación escrita a la actora de finalización de la relación laboral, que obra en el folio nº 16 de las actuaciones con el siguiente tenor literal: "Sirva la presente para comunicarle que el próximo día 31- 01-2009, quedará extinguida su relación laboral con la empresa de conformidad al contrato suscrito entre las partes el día 1-10- 2008 y sus prórrogas sucesivas (si las hubiese habido). En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja de la misma.

Lo que comunica a los efectos oportunos,

En Toledo, a veintisiete de enero de 2009

Fdo. Eulalia ".

CUARTO

No consta que el actor ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

En fecha 13 de marzo de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 23-02-2009, con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA.

SEXTO

Se reconoce la improcedencia del despido por la mercantil.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de...

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