STSJ Castilla-La Mancha 1430/2010, 18 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3370 |
Número de Recurso | 992/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1430/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01430/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0101063
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000992 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000423 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Recurrente/s: AMIAB, SL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) RECURSO SUPLICACION 992/2010
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO
En Albacete, a dieciocho de octubre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1430
En el Recurso de Suplicación número 992/10, interpuesto por AMIAB SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha treinta de julio d 2009, en los autos número 423/09, sobre Despido, siendo recurrido por Dª Eulalia y FOGASA.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Dª Eulalia contra AMIAB, S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo DECLARAR Y DECLARO la improcedencia del despido de la actora, y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión de la actora con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia en cuantía de 33,48 euros diarios, o el abono de una indemnización de 1.255 euros, con igual abono de los salarios de tramitación indicados".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La actora Dª Eulalia, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa AMIAB S.L., dedicada al sector de limpieza de locales y edificios, con la categoría profesional de Peón Limpiadora, y percibiendo un salario de 1.018,61 euros mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
Que la relación laboral que unía a las partes era mediante un contrato temporal acogido a la modalidad de trabajadores con discapacidad que trabajen en centro especiales de empleo, suscrito el 1-10-2008, donde el objeto contractual es el ss "la acumulación de tareas y puesta en marcha del servicio de limpieza de las instalaciones de la Escuela de Administración Regional sita en la Ciudad de Toledo", tal y como es de ver en la prueba documental presentada y descrita en los folios nº 13 a 15 de las actuaciones, donde en su clausula adicional consta la anterior dicción literal entrecomillada.
Con fecha 27-01-2009 la empresa notifica comunicación escrita a la actora de finalización de la relación laboral, que obra en el folio nº 16 de las actuaciones con el siguiente tenor literal: "Sirva la presente para comunicarle que el próximo día 31- 01-2009, quedará extinguida su relación laboral con la empresa de conformidad al contrato suscrito entre las partes el día 1-10- 2008 y sus prórrogas sucesivas (si las hubiese habido). En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja de la misma.
Lo que comunica a los efectos oportunos,
En Toledo, a veintisiete de enero de 2009
Fdo. Eulalia ".
No consta que el actor ostente, ni haya ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
En fecha 13 de marzo de 2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 23-02-2009, con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA.
Se reconoce la improcedencia del despido por la mercantil.
Que, en tiempo y forma, por la parte codemandada, se formuló Recurso de...
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STS, 19 de Julio de 2011
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de octubre de 2010, recaída en el recurso de suplicación nº 992/10 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, dictada el 30 de julio de 2009 , en los autos de juic......