STSJ Castilla-La Mancha 3/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3334
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00003/2010

ROLLO DE APELACION Nº: 3/2010

S E N T E N C I A Nº

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. Don Eugenio Cárdenas Calvo

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En Albacete a siete de Octubre de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Cuenca por el Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 1 de 2010, dimanante de los autos numero 2 de 2008 del Juzgado de Instrucción 2 de Tarancón, por delito de homicidio, siendo parte apelante, D Clemente

, representado por el Procurador Dª CONSUELO CASTILLO SANCHEZ, y defendido por el Letrado D LUIS FERNANDO MONTERO DE ESPINOSA SOLBES; y parte apelada Dª. Celsa, que ha formulado y sostenido también recurso supeditado de apelación, representada por la Procuradora Dª. ANA GOMEZ IBAÑEZ, y defendida por el la Letrada Dª. Mª Cruz Castejón Orengo; ha sido parte el Ministerio Fiscal con la asistencia del Excmo. Sr. Fiscal Superior de Castilla-La Mancha D. JOSE MARTINEZ JIMENEZ; y Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez, Presidente de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 6 de Mayo de 2010 el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial de Cuenca dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados y Fallo literalmente transcritos son los siguientes: "II. HECHOS PROBADOS.- A/ El Tribunal del Jurado, al evacuar el objeto del veredicto da como probado por unanimidad los siguientes hechos, acerca de la culpabilidad del acusado: 1) El acusado Clemente, mayor de edad y sin antecedentes penales, antes de las 9 horas del día 15 de agosto de 2008, se encontró, estando en la huerta de su propiedad sita en el Paraje San Juan Caído de la localidad de Zafra de Zancara (Cuenca), a la altura del Km. 4,150 junto a la carretera CU-V.1032, sentido Autovia A-III (Madrid-Valencia) margen izquierdo, con su cuñado Jose Antonio

, dueño de una parcela contigua a la del acusado separadas simplemente por un surco. Clemente dado su carácter, mantenía unas relaciones personales no muy buenas con su cuñado. El día de los hechos, recrimino a Jose Antonio una vez llegado este a su huerta, que no le respetaba las plantas, contestándole Jose Antonio a Clemente, que "él era más prudente".- Entre ambos cuñados se inició una discusión en la huerta propiedad del acusado, en el lugar donde había una caseta que usaban tanto la víctima como el acusado, y sin que Jose Antonio provocara o agrediera al acusado Clemente, este esgrimiendo un cuchillo con una hoja metálica terminada en punta de 21 centímetros de largo por 3,5 centímetros de ancho, con mango de plástico negro de 12 centímetros de ancho, acometió con la intención de acabar con la vida de la víctima, varias veces a Jose Antonio, lanzándole diversas cuchilladas que éste trató de eludir protegiéndose con ambos brazos, lo que produjo en Jose Antonio tres lesiones puntiformes en la cara posterior del antebrazo derecho, así como una herida cortante en codo izquierdo.- En el transcurso de la agresión que Clemente realizo sobre Jose Antonio, alcanzó a éste en el costado izquierdo, causándole una herida cortante superficial lineal oblicua descendente de 4 centímetros, en la región abdominal le causó una herida cortante superficial de 17,1 centímetros y en la región del vacío izquierdo (zona cercana a la región inguinal), le causó una herida de 4,5 centímetros de longitud externa y con una profundidad de al menos 12 centímetros en que su trayectoria seccionó la vena femoral y safena interna, así como las arterias pudendas, llegando a alcanzar la rama ascendente del hueso isquion del hueso iliaco izquierdo; rompiendo el cuchillo Clemente al realizar tal acometimiento, quedando la hoja del mismo en la cavidad producida en esta zona perforada.- Esta última herida inciso punzante en la región del vacío izquierdo (zona cercana a la región inguinal), fue la causa de la muerte de Jose Antonio, quien si bien logró escapar de la huerta de su cuñado después de recibir las puñaladas descritas, logrando subir a su coche Matricula X-....-XW, dado que se esta desangrando por la última puñalada recibida, sólo pudo conducir escasos metros hasta fallecer en el interior del vehículo. -B/ Asimismo en orden a la responsabilidad civil solicitada se declara probado por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral: 2/ La víctima Jose Antonio, en el momento de ocurrir los hechos descritos, estaba casado con Celsa quien dependida económicamente de Jose Antonio . Ambos tenían dos hijos en común quienes vivían independientemente de sus padres.- El acusado Clemente en el momento de ocurrir los hechos estaba unido en matrimonio con una hermana de Jose Antonio, llamada Nieves ." "FALLO.- Que SE DEBE CONDENAR Y SE CONDENA al acusado Clemente, como autor plenamente responsable de un delito de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; y con las PROHIBICIONES siguientes: a) RESIDIR EN LA LOCALIDAD DE ZAFRA DE ZANCARA (CUENCA); así como b) ACERCARSE A LA VIUDA E HIJOS DE Jose Antonio, en un radio de un kilómetro, por el tiempo de UN AÑO MAS, DE LOS QUINCE AÑOS QUE LE SON IMPUESTOS como pena de prisión, pena y prohibición que se cumplirán de forma simultanea.-Asimismo deberá abonar las costas de esta instancia incluidas las de la Acusación Particular.- Deberá abonar además a la viuda de Jose Antonio, Doña Celsa, la cantidad de 120.000 euros (ciento veinte mil euros) y a cada uno de los hijos de Jose Antonio, Raimundo y Carolina la cantidad de 30.000 euros (treinta mil euros).- Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonará el tiempo que haya estado el acusado en prisión preventiva".

Segundo

Contra la anterior sentencia por la representación legal del acusado y condenado por la citada sentencia, interpuso recurso de apelación con base a los siguientes motivos:

Primero

Por la vía del artículo 846 bis c) letra a) en conexión con la letra e) de la LECRIM.

Se refiere el motivo a la no inclusión por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado en el objeto del veredicto sometido al Jurado de tres cuestiones o extremos de hecho:

- Que el cuchillo encontrado en el lugar de los hechos no fue el arma que causó la muerte de D Jose Antonio .

- Que el cuchillo encontrado en el lugar de los hechos fue el arma que el fallecido, D Jose Antonio, utilizó para amenazar y atacar a Clemente .

- Que Clemente no quiso matar a D Jose Antonio, si bien este murió a consecuencia de las heridas que le inflingió aquél.

El motivo se construye en el escrito de interposición partiendo del resultado de la prueba pericial biológica practicada en el juicio al manifestar los peritos de la Guardia Civil de forma indubitada que no se encontraron perfiles genéticos que pudieran identificarse con el ADN de la víctima ni en el mango del cuchillo encontrado en la huerta donde ocurrieron los hechos, ni en la propia hoja del cuchillo hallada en el interior del vehículo donde fue localizado el fallecido, sin que las otras explicaciones posibles en su opinión para justificar esa ausencia (condiciones climáticas extremas o que el arma hubiera sido limpiada o lavada) se correspondan con la versión ofrecida de los hechos por las acusaciones o con los datos de hecho acreditados. Si, de acuerdo con dicha versión, el cuchillo se rompió después de la profunda herida inflingida con el mismo en la región del vacío de la pierna izquierda, hasta el extremo de que la hoja quedó dentro de la propia herida; y si de acuerdo con los datos que se desprenden del acta del juicio y actuaciones se adoptaron en el momento de practicarse las primeras diligencias todas precauciones necesarias para custodiar todos los elementos de convicción, parece de que de acuerdo con la "más elemental lógica" la hoja de cuchillo debería de tener restos biológicos de la víctima; a no ser que se admita, que es la versión que sostiene, que el cuchillo fue esgrimido por Jose Antonio - el fallecido - y el arma con el que se golpeó en la cabeza al hoy apelante y acusado - Clemente - todo lo cual justificaría a su juicio la existencia de una agresión ilegítima por parte del fallecido y una defensa por parte del acusado; todo lo cual impondría la estimación de la eximente incompleta o atenuante de legítima defensa que se sostuvo en el acto del juicio con la consiguiente imposición de la pena inferior en dos grados a la del homicidio.

Segundo

Por la vía del artículo 846 bis c) letra b) del artículo 846 de la LECRIM .

Con dicha base invoca la infracción por inaplicación de la figura del homicidio imprudente prevista en el artículo 142 del CP, si bien - dice - habría sido más adecuada la existencia de un concurso entre un delito de lesiones dolosas y un homicidio imprudente.

Desde su punto de vista no consta el ánimo de matar por parte de D. Clemente .

De las heridas que presentaba ninguna afectaba a zonas, centros u órganos que "usualmente se pueden calificar de vitales", sin que después del suceso y de quedar herida la víctima, el acusado le impidiera abandonar la escena de los hechos ni se produjo ningún nuevo acometimiento sobre el mismo "prevaliéndose de la situación de indefensión o debilidad de la víctima".

De acuerdo con ello al concurrir ese homicidio imprudente procedería la imposición de la pena de tres años.

Tercero

El último motivo del recurso se articula por la vía del artículo 846 bis c) de la LECrim . Y denuncia la infracción del ...

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