STSJ Castilla y León 650/2010, 10 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5896
Número de Recurso590/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución650/2010
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00650/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 590/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 650/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 590/2010 interpuesto por DOÑA Marisol, DOÑA Palmira, DON Luis Pedro, DOÑA Socorro y DON Víctor, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 277/2010 seguidos a instancia de los recurrentes, contra el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Julio de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por DOÑA Marisol, DOÑA Palmira, DON Luis Pedro, DON Víctor Y DOÑA Socorro contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, debo absolver y absuelvo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Don Celestino, nacido el día 15 de julio de 1.940, se hallaba afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número 08/01319693/34, el cual vino prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO desde el 20 de julio de 1.975, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, desarrollando trabajos relacionados con la fontanería a nivel de obra pública, habiendo pasado a situación de jubilación en fecha 15 de julio de 2.004, habiendo llevado a cabo Don Celestino actividades consistentes en reparación de tuberías y válvulas, las cuales se fabricaban con fibrocemento. Con anterioridad, desde el día 3 de enero de 1.974 hasta el día 17 de julio de 1.975, Don Celestino prestó servicios para la empresa Luis García Vázquez como Fontanero, estando dedicada dicha empresa a la actividad de fontanería de interiorismo. SEGUNDO.- Don Celestino contrajo matrimonio en fecha 1 de octubre de 1.964 con Doña Palmira, de cuyo matrimonio nacieron cuatro hijos, Doña Marisol nacida el día 15 de julio de 1.965, Don Luis Pedro nacido el día 11 de enero de 1.967, Don Víctor, nacido el día 20 de marzo de 1.970 y Doña Socorro nacida el día 27 de diciembre de 1.974. TERCERO.- En el mes de julio de 2.008 le fue diagnosticado a Don Celestino Mesotelioma Pleural T4 N0 M0 (estadio IV), con clínica previa de dos semanas de evolución que cursó con disnea y dolor en Hemitórax derecho, siendo informada la biopsia pleural como proliferación mesotelial atípica compatible con mesotelioma maligno bien diferenciado. Tras valoración por el Servicio de Oncología Médica del Hospital General Yagüe de Burgos, se inició tratamiento quimioterápico para enfermedad avanzada, siendo Don Celestino fumador de un paquete diario, habiendo sido diagnosticado de EPOC y Diabetes Mellitus tipo 2 controlada con antidiabéticos orales, habiendo ingresado el día 16 de noviembre de 2.008 por Neumonía del Lóbulo Inferior Izquierdo; En fecha 19 de noviembre de 2.008 precisó ingreso por Síndrome Anémico, transfundiendo 2 unidades de sangre, habiéndole administrado el día 29 de diciembre de 2.008 el tercer ciclo de quimioterapia, precisando el día 30 de diciembre de 2.008 nueva transfusión de 2 unidades de sangre; El 2 de enero de 2.009 ingresó nuevamente por disnea muy severa y diarrea, mostrando la radiografía un engrosamiento pleural muy extenso, con progresión de la enfermedad a pesar del tratamiento, siendo la evolución desfavorable, entrando en situación agónica y falleciendo el día 4 de enero de 2.009. CUARTO.- Durante su enfermedad y en el momento del fallecimiento, Don Celestino vivía solo con su esposa, viviendo sus hijos independientes de ambos. QUINTO.- Por Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 3 de febrero de 2.009 se acordó declarar a Don Celestino en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de la contingencia de enfermedad profesional con derecho a percibir una pensión mensual inicial de 1.960,44 #, más 257,93 # de revalorizaciones, lo que supone un total de 2.218,37 #, con efectos económicos desde el 7 de enero de 2.009, haciendo constar que no obstante, no procede el abono de dicha pensión al haber fallecido el interesado el día 4 de enero de 2.009. Las dolencias en base a las que se reconoció la citada situación de Incapacidad Temporal consisten en "Probable Mesotelioma Estadio IV T4, NO, MO" SEXTO.- En fecha 5 de febrero de 2.009 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoció a Doña Palmira Pensión de Viudedad con derecho a percibir una pensión mensual inicial de 1.019,43 #, correspondiente al 50% de la base reguladora mensual de 1.960,44 #, más 134,13 # de revalorizaciones, lo que supone un total de 1.153,56 #. SEPTIMO.- El amianto o asbesto es un término utilizado para denotar una serie de metasilicatos de hierro, magnesio, aluminio y calcio, entre otros, que presentan formas fibrosas del grupo de las serpentinas o de los anfíboles, habiéndose utilizado durante todo el siglo XX en España, siendo el periodo de máxima utilización el comprendido entre los años

1.960 y 2.000, habiendo sido durante esos años sus aplicaciones muy variadas en la construcción, siendo sus aplicaciones más conocidas las que obran a los folios 72 a 74 de las presentes actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido, afectando en general a todo el ámbito de la fontanería en obra pública, especialmente en recubrimientos con amianto de tuberías y calderas, operaciones de demolición de construcciones, si existe presencia de amianto, transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto y todas aquéllas otras actividades u operaciones en las que se utilice amianto o materiales que lo contengan, siempre que exista riesgo de que se emitan fibras de amianto al ambiente de trabajo, no teniendo por qué implicar la manipulación directa de canalizaciones, juntas, tuberías, depósitos, etc..., la liberación de fibras al ambiente, y solamente los casos en los que se producen roturas del material de forma deliberada o no, por accidente o por actividades que supongan el corte, taladrado, serrado etc..., de los materiales, en operaciones de montaje, mantenimiento, sustitución, demolición etc.., son susceptibles de liberar fibras al ambiente de trabajo en el polvo producido en las mismas y como consecuencia, que puedan ser inhaladas por los trabajadores. OCTAVO.- El Mesotelioma maligno es un tumor difuso del mesotelio, que puede afectar a la pleura, el peritoneo y el pericardio, aunque es más frecuente la localización pleural, pudiendo producirse con niveles muy bajos de exposición y periodo de latencia mínimo de 10 años, aunque generalmente es muy largo, de más de 30 años. NOVENO.- En fechas 6 de octubre de

1.999, 5 de marzo de 2.001 y 27 de octubre de 2.005 se efectuó Evaluación de Riesgos Laborales por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, en los términos que obran como documentos números 1 a 3 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido, no recogiéndose el riesgo de exposición al amianto, habiendo asistido Don Celestino a un curso sobre Contaminantes Químicos y Manipulación de Cloro celebrado en fecha 14 de junio de 2.001 en el Servicio de Aguas del Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero, con una duración de 2 horas, siendo el programa del curso el siguiente: conceptos básicos; hipoclorito y cloro gas. DECIMO.- Don Celestino pasó los siguientes reconocimientos médicos: -Reconocimiento de fecha 26-10-99 -Reconocimiento de fecha 16-11-00, siendo declarado apto para el desempeño del trabajo manteniendo medidas de prevención adecuadas. -Reconocimiento de fecha 26-11-01, siendo declarado apto para el desempeño del trabajo manteniendo medidas de prevención adecuadas. En el año 2.003 no le fue realizado reconocimiento médico. DECIMO-PRIMERO.- El EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, compró en el mes de octubre de 2.000 mascarillas 3M-9310, no constando que el actor no utilizase mascarillas en el desempeño de su trabajo. DECIMO-SEGUNDO.- En fecha 21 de mayo de 2.010 se emitió Informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, en el que se hizo constar que se determinaba la existencia de recargo de las prestaciones en orden a la enfermedad profesional ya declarada, considerando dicho recargo en el 40%, habiéndose emitido Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 10 de junio de 2.010, proponiendo a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se declarase que en la enfermedad profesional que condujo al fallecimiento de Don Celestino en fecha 4 de enero de 2.009 hubo falta de medidas de seguridad imputable a la empresa Excmo. Ayuntamiento de Aranda de Duero, a la que procede declarar responsable del recargo en cuantía del 40% sobre la pensión de viudedad, la indemnización especial a tanto alzado y el auxilio por defunción, habiendo efectuado alegaciones el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO en fecha 28 de junio de 2.010 solicitando...

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