STSJ Castilla y León 681/2010, 25 de Noviembre de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5894 |
Número de Recurso | 622/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 681/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00681/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 622/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 681/2010
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente-Acctal.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
________
En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 622/10 interpuesto por la representación letrada de D. Olegario, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 194/10 y acumulado 195/10 seguidos a instancia del recurrente, contra SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Olegario contra el SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SORIA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de los pedimentos de demanda, declarando que el actor no tiene derecho a la percepción de los complementos de jornada partida y atención continuada, con referencia a las fechas y períodos y en las cantidades a que se refiere la presente reclamación".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Olegario, ha prestado sus servicios como personal laboral de la Junta de Castilla y León, con la categoría laboral de celador de medio ambiente, desde el día 19 de diciembre de 1998, en la Reserva Regional de Caza de "URBIÓN-ALCARAMA", sin que conste que ostente ni haya ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores ni sindical.- SEGUNDO.- Los días 1 y 2 de agosto y 12 y 13 de septiembre de 2009, el actor realizó guardias correspondientes al servicio de prevención de incendios forestales, al amparo de lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de Guardias.-TERCERO.- Mediante dos escritos del día 7 de mayo del presente año (obrantes a los folios 5 a 7 y 62 a 64 de las presentes actuaciones) el Sr. Olegario solicitó del organismo demandado el reconocimiento y abono, respectivamente, del complemento de jornada partida [11,60 # (ONCE euros con SESENTA céntimos)] y el complemento de atención continuada [133,20 # (CIENTO TREINTA Y TRES euros con VEINTE céntimos)] que entendía le corresponden por su actuación en las fechas citadas.- CUARTO.- Al no recibir el actor otra respuesta que la notificación del plazo para dictar resolución, formuló el día 10 de marzo escritos de reclamación previa a la vía judicial laboral (folios 8 a 9 y 65 a 66), si bien reformuló el primero el día 26 siguiente.- QUINTO.- Por resoluciones de 18 de mayo (obrantes a los folios 41 a 43, la primera, y 44 a 46, la segunda, siempre de las presentes actuaciones), la Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, desestimó las dos solicitudes del actor (así como las de otros trabajadores) a que se ha hecho referencia.- SEXTO.- El día 17 de mayo, como se ha indicado, tuvieron entrada en este Juzgado las dos demandas, posteriormente acumuladas, que han dado lugar al presente litigio".
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
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