STSJ Castilla y León 2109/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Septiembre 2010
Número de resolución2109/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02109/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección: 002

VALLADOLID

65596

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101359

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000429 /2006 LP

Sobre DOMINIO PUBLICO Y BIENES PATRIMONIALES

De: D/ña. Isidoro, Genoveva, Jose Manuel Y Pablo Jesús

Abogado: DIEGO PRADANOS NIÑO,

Contra: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2109

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Doña ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

Don RAMÓN SASTRE LEGIDO

Don EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la resolución de la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fecha 15 de noviembre de 2005, que desestima el escrito de alegaciones presentado por la recurrente de fecha 30 de junio de 2005 y contra la resolución de corrección de errores que corrige a la anterior, dictada por la misma Presidenta, de fecha 16 de diciembre de 2005.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: don Isidoro, doña Genoveva, don Jose Manuel y don Pablo Jesús, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Emilia Camino Garrachón y bajo dirección letrada de don Diego Prádanos Niño.

Como demandada: la Administración General del Estado, Confederación Hidrográfica del Duero, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inexistencia de la infracción imputada y Subsidiariamente, y para el caso de que mantenga la imposición de la sanción de 900 euros, ésta se reduzca a su grado absolutamente mínimo, debiendo dejarse en todo caso sin efecto la orden de reposición de las cosas a su estado anterior.

SEGUNDO

La parte demandada, en su escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones se evacuó el trámite por ambas. Declarado concluso el pleito, se señaló para votación y fallo el 23 de septiembre de 2010.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales en ellas fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer fundamento de la pretensión que deducen -si bien con el alcance parcial consiguiente- alegan los demandantes que doña Genoveva no puede ser considerada autora de la infracción por la que han sido sancionados en las resoluciones impugnadas en este proceso, porque "ni es titular del terreno en el que se ha levantado la nave, ni propietaria de la construcción, ni solicitó licencia de obras para la construcción de la misma (folio 30 del expediente), ni figura como solicitante en la Memoria Descriptiva y Valorada para Legalización de Construcción de dos cocheras y un merendero (folio 31 del expediente)"; ante ello, la falta de pruebas acreditativas de la intervención de la mencionada demandante en los actos o decisiones relacionados con la construcción motivadora de la sanción impuesta y el silencio sobre este punto del Abogado del Estado, procede estimar la pretensión deducida en cuanto a esta petición concreta.

SEGUNDO

Bajo el epígrafe "Inexistencia de bien jurídico susceptible de protección" sostienen los demandantes que en el supuesto enjuiciado no concurren los elementos integrantes de la infracción tipificada en los artículos 116.2.d) del Texto refundido de la Ley de Aguas y 315 .c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, porque, si por lo que han sido sancionados es por "construir, sin autorización, una nave de 23 m de larga en zona de servidumbre y policía del arroyo Valdefuentes, el cual está enterrado y entubado donde se ha construido la nave, paraje "Los Robles", en T.M. de Cevico Navero (Palencia)", el Organismo de cuenca incurre en una...

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