STSJ Castilla y León 2043/2010, 30 de Septiembre de 2010
Ponente | JOSE GUERRERO ZAPLANA |
ECLI | ES:TSJCL:2010:5815 |
Número de Recurso | 1073/2005 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2043/2010 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02043/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103796
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001073 /2005
Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D/ña. Remedios
Representante: YOLANDA DIEZ LAVIN
Contra - CONSEJERIA DE FAMILIA -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, MUSINI,S.A.
Representante: LETRADO COMUNIDAD,
SENTENCIA Nº 2043
Ilmo. Sr. Presidente.
D. Antonio Fonseca Herrero
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Guerrero Zaplana
Dña. Raquel Reyes Martínez
En Valladolid a 30 de Septiembre de 2010. Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/3/98 interpuesto por Remedios, representado por el procurador Sr. ISABEL HERRERA SANCHEZ, contra la resolución tácita dictada por la Conserjería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada en fecha 18 de Mayo de 2004 en relación al fallecimiento de Gines ; posteriormente, se amplió el recurso a la resolución de fecha 13 de Junio de 2005 por la que se desestimó de modo expreso dicha reclamación, habiendo sido parte el Sr. Letrado de la Junta de Castilla y León así como el Procurador Sr. JORGE RODRIGUEZ MONSALVE, en la representación que ostenta de la Cia. Aseguradora MUSINI S.A.. La cuantía del recurso ha sido fijada en 30.050,61 euros.
Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante el Juzgado de lo Contencioso Numero 1 de Valladolid. Este Juzgado, mediante auto de fecha 5 de Abril de 2005 acordó declararse incompetente y remitir la causa a esta Sala
Una vez acordada su admisión, se emplazó a la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando que se dictase sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada condenando a los demandados a satisfacer la indemnización señalada por la importe de la cuantía del presente recurso contencioso.
De lo que consta en el expediente y de las pruebas practicadas a lo largo de la tramitación de este recurso, pueden considerarse acreditados los siguientes hechos:
- El día 25 de Septiembre de 2001 Gines, que estaba ingresado en la residencia de ancianos Burgos I, y del que es titular la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, falleció al saltar una valla de la terraza y precipitarse al vacío.
- En relación a estos hechos, se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial por una de sus hijas y alguno de sus nietos y, tras la tramitación correspondiente, ha dado lugar a la resolución que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.
- Previamente se había interpuesto denuncia penal que se tramitó ante el Juzgado de Instrucción Numero Siete de Burgos y que concluyó con auto de archivo.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Tras haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuó este trámite en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.
Con fecha 28 de Septiembre de 2010 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.
Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. José Guerrero Zaplana.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución tácita dictada por la Conserjería de Familia e Igualdad de Oportunidades por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada en fecha 18 de Mayo de 2004 en relación al fallecimiento de Gines
; posteriormente, se amplió el recurso a la resolución de fecha 13 de Junio de 2005 por la que se desestimó de modo expreso dicha reclamación.
La parte recurrente fundamenta su pretensión indemnizatoria en considerar que la falta de adopción de medidas de vigilancia por parte de los responsables del centro residencial en el que estaba ingresado el padre y abuelo de las reclamantes fue la causa de lo sucedido y ello pues ni la barandilla estaba bien colocada ni la vigilancia había sido suficiente; entiende que se le debió someter a mas vigilancia pues ya en otra ocasión había intentado suicidarse. Entiende que como había estado ingresado en la enfermería unos días antes de lo sucedido, debió haber sido objeto de especial vigilancia. Por parte de la Administración demandada se opuso a la estimación de la demanda por entender que no se había acreditado ninguna negligencia en el cuidado del paciente pues el hecho de que este debiera esperar en solitario unos momentos para que lo acompañaran a su habitación entra dentro de lo que se puede considerar...
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