STSJ Asturias 2492/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3834
Número de Recurso1830/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2492/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02492/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101856

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001830 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000429 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO

Recurrente/s: CLECE S.A.

Abogado/a: RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Carlos Alberto, INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTO S.A.

Abogado/a: OLGA TERESA BLANCO ROZADA,

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 2492/10

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1830/2010, formalizado por la Letrada Dª RAMONA HERNANDEZ SANCHEZ, en nombre y representación de CLECE S.A., contra la sentencia número 277/ 2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 429/2009, seguidos a instancia de

D. Carlos Alberto, representado por la Letrada Dª OLGA TERESA BLANCO ROZADA frente a CLECE S.A., e INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS y SANEAMIENTO S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto presentó demanda contra CLECE S.A., e INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 277/2010, de fecha veintinueve de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor Don Carlos Alberto, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, comenzó a prestar servicios para la empresa INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTO SA (IMESAPI SA), en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo, desde el 1 de enero de 2005, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª. El objeto del contrato es el Mantenimiento integral del edificio de la Dirección Provincial de la TGSS de Oviedo. Se da por reproducido el contrato al constar en autos. Se aplica a la relación laboral del actor el Convenio Colectivo del Metal.

  2. - El día 1 de enero de 2009 la empresa CLECE SA y el actor firman documento con las siguientes cláusulas:

    1ª El trabajador viene prestando sus servicios para la empresa IMESAPI SA con CC....mediante un contrato de trabajo DE OBRA Y SERVICIO A TIEMPO COMPLETO registrado en la oficina de empleo....el día 1.1.05.

    2ª La relación laboral que se suscribe con esta empresa constituye subrogación de la precedente relación contractual con fecha 1.1.09 reconociéndose expresamente una antigüedad de 1.1.05 con la categoría de Oficial de 1ª Fontanero y una jornada completa que prestará de lunes a domingo con los descansos que establece la ley, y en las dependencias de la Dirección Provincial de la TGSS.

    3ª El trabajador prestará sus servicios para la empresa CLECE en las dependencias arriba mencionadas...

  3. - La empresa IMESAPI SA abonaba al actor en las nóminas los siguientes conceptos: Salario Base, plus de convenio, plus de asistencia, plus carencia de incentivo, calidad o cantidad de trabajo, complemento voluntario absorbible y plus d transporte.

    Constan aportadas las nóminas del año 2008 abonadas por la empresa al trabajador que se dan por reproducidas. El plus de calidad es una cantidad variable, así por este concepto se le abono en: Enero 511,98 euros, en febrero 1035,09 euros, en Marzo 1.133,39 euros, en Abril 1.167,25 euros, en Mayo 875,44 euros, en junio 875,32 euros, en Julio 641,99 euros, en agosto 210,11 euros, septiembre 315,16 euros, octubre 603,38 euros, en noviembre 525,26 euros, diciembre 641,99 euros.

  4. - A partir del 1 de enero de 2009 el actor viene percibiendo en sus nóminas por parte de CLECE SA, el salario base, plus de asistencia, plus de carencia de incentivos, plus convenio y plus de complemento personal por importe mensual de 152 euros.

  5. - El actor reclama en a la empresa CLECE SA, la cantidad total de 2.845,44 euros, según el siguiente desglose: 711,36 EUROS MES EN CONCPETO DE Plus de Calidad o cantidad x 4 meses enero a abril 2009).

    No constando el abono de las cantidades reclamadas por parte de la empresa Clece.

  6. - El actor mientras prestó servicios para IMESAPI SA desarrollaba su labor junto con otro compañero, desempeñando además de funciones de Oficial 1 Fontanero otras de albañil, electricista....Estos trabajos se retribuían bajo el concepto de calidad o cantidad de trabajo; variando en función de los trabajos que realizaba. No existía criterio matemático para el cálculo.

  7. - Constan aportados partes de trabajo diarios de CLECE SA, sellados por la TGSS, en los que constan como operarios el actor y Melchor, y que se realizan trabajos de mantenimiento, que se dan por reproducidos.

    D. Melchor y Don Carlos Alberto van a la TGSS a Gijón a realizar las labores de mantenimiento...

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