STSJ Aragón 720/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:1651
Número de Recurso661/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución720/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00720/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100656

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000661 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000350 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Evelio

Abogado/a: VANESA PELEGRIN GRACIA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 661/2010

Sentencia número: 720/2010

A. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 661 de 2010 (Autos núm. 350/2009), interpuesto por la parte demandante D. Evelio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha tres de mayo de dos mil diez ; siendo demandados ALCENI PROMOCIONES Y OBRAS SL y GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Evelio, contra Alceni Promociones y Obras, SL y otro ya nombrado, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha tres de mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Evelio contra ALCENI PROMOCIONES Y OBRAS SL y GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, debo absolver y absuelvo a las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa demandada "Alaceni Promociones y Obras SL" desde el 7-6-06 con la categoría profesional de "oficial 2ª" y la retribución de 48,28 euros/día, incluida prorrata de pagas extras.

La relación laboral se instrumentalizó mediante un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado.

SEGUNDO

Que el actor con fecha 2 de marzo de 2007 sufrió accidente de trabajo cuando prestaba servicios en la obra sita en el Camino de las Viñas 12 de La Muela.

TERCERO

Que de la declaración del gruista y del informe de la Inspección de Trabajo obrante en autos, se desprende y ha quedado acreditado lo siguiente, coincidente en el referido informe.

  1. - a) En el momento del accidente, el trabajador accidentado se disponía a salir de la obra, siendo la hora del almuerzo matinal, mientras el gruista trasladaba un palet cargado de piezas de yeso, desde una zona de carga contigua a la obra, hasta la primera planta, donde se encontraba dispuesta una plataforma para carga y descarga.

    1. El gruista observó la presencia del trabajador Sr. Evelio, junto a la fachada de la obra, y el advirtió que no saliese pues se disponía a trasladar la carga elevada, pese a lo cual el Sr. Evelio salió corriendo en dirección perpendicular a la fachada, hacia donde se encontraba la caseta de obra utilizada como oficina, situándose bajo la carga, en el preciso momento en que las piezas de yeso se desprendían del palé y caían.

    2. La carga cayó sobre el trabajador que sufrió lesiones graves encontrándose el trabajador accidentado frente a la obra, junto a la caseta del encargado situada en el lado contrario de la calle al de la obra, lo que indica que cruzó la calle perpendicularmente, con intención de dirigirse, presumiblemente, siguiendo la dirección de la vía, a la caseta donde solían almorzar, situada también en el mismo lado de la calle, opuesto al de la obra. 2.- Aparecen como hechos causales del accidente, por un lado, el incuestionable de encontrarse el trabajador accidentado bajo la carga en el preciso momento en que cayó. Por otro lado se observa que la caída de la carga de produjo, al parecer, por rotura del fleje o flejes que la sujetaban, por cuanto los testigos manifiestan que el palé y portapalés permanecieron sujetos a la grúa sin llegar a desprenderse. No consta la causa de tal rotura de los flejes de ladriyeso más allá de las posibles conjeturas respecto de defectos de fabricación, posterior deterioro, etc.

  2. - El hecho que las declaraciones hayan sido efectuadas de modo coincidente tanto por el Encargado, el mismo día del accidente, refiriendo lo que le había dicho el gruista, sobre la forma como sucedió el accidente, como por el propio gruista y por el trabajador Don Teodosio, en posterior comparecencia, así como constan en el informe del ISSLA, abonan la credibilidad de la versión de tales hechos, y, concretamente, sobre el hecho que pese a ser avisado el accidentado cruzó la calle en lugar de permanecer dentro de la obra, con tan fatales consecuencias, siendo las razones por las que actuó de ese modo desconocidas, bien por creer que podía pasar, que había tiempo, u otras.

CUARTO

Que por la Inspección de Trabajo no se inició actuación alguna tendente a la determinación de responsabilidad administrativa por infracción o por recargo de prestaciones.

QUINTO

Que al actor le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social la situación de Gran Invalidez.

SEXTO

Que la empresa Alceni Promociones y Obras SL tenía asegurada la responsabilidad civil con la aseguradora Ges Seguros y Reaseguros SA, fijándose un límite por víctima de 150.000 euros, según certificado obrante en autos (folio 478).

SÉPTIMO

Que como consecuencia del accidente de trabajo el actor padeció:

- Traumatismo craneoencefálico grave con hemorragia subaracnoidea, contusión y edema cerebral, hematoma fronto temporoparieltal izquierdo.

- SOC hemorrágico 2º a hemotórax derecho. Neumotorax bilateral. Fracturas costales múltiples. Fracturas vertebrales diversas (cervical, dorsal y lumbosacra). Fractura aplastamiento D7 con retrolistesis y lesión medular con paraplejia.

- Pérdida de piezas dentarias superiores. Erosiones diversas.

- Ventilación mecánica prolongada con traqueostomía.

- Síndrome de distres respiratorio.

- Colecistitis alitiasica aguda con colicistectomía percutánea.

- Síndrome de disfunción multiorgánica con insuficiencia renal aguda.

- Anemia hemolítica.

- Infecciones intrahospitalarias múltiples.

- Estabilización quirúrgica de fractura vertebral torácica el 23 de mayo de 2007; laminectomía con vertebrectomía T7 y artrodesis posterior dorsal con barras y tornillos pediculados. T4-T5, T10-T11-T12.

Como consecuencia de las graves lesiones que padeció, precisó tratamiento en UCI en la Clínica Quirón de esta ciudad, desde el 2-3-07 hasta el 5-6-07, fecha en la que fue trasladado al centro de Rehabilitación de FREMAP en Majadahonda (Madrid), recibiendo tratamiento multidisciplinar por psicología, psiquiatría, neurocirugía, medicina interna, urología y rehabilitación. Recibió el alta hospitalaria en fecha 2-6-08. Actualmente pendiente de nueva cirugía.

Y en la actualidad presenta las siguientes secuelas:

- Deterioro de las funciones cerebrales superiores.

- Deterioro de la estructura maxilar superior provocada por la pérdida de piezas dentarias y con repercusión funcional en la masticación.

- Paraplejia a nivel D5. Alteraciones de micción.

- Secuelas secundarias a material de osteosíntesis.

- Limitaciones en la movilidad, siendo portador de silla de ruedas.

- Secuelas estéticas tales como pérdidas dentarias, cicatrices.

OCTAVO

El actor estuvo sujeto a tratamiento de 02-03-07 a 02-06-08.

NOVENO

Se intentó sin efecto la conciliación obligatoria previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si D. Evelio tiene derecho a percibir una indemnización de daños y perjuicios derivada del accidente de trabajo que sufrió. Este trabajador prestaba servicios laborales para la empresa Alaceni Promociones y Obras, SL cuando sufrió un accidente de trabajo el 2-3-2007 como consecuencia del cual fue declarado en situación de gran invalidez. D. Evelio interpuso demanda de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios contra la citada sociedad y la compañía aseguradora. La sentencia de instancia desestimó la demanda. Contra ella recurre en suplicación la parte actora, formulando un motivo al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que postula la revisión de los hechos probados tercero y cuarto y la adición de un nuevo ordinal.

Reiterados pronunciamientos de esta Sala han desarrollado los requisitos de la revisión fáctica suplicacional, que pueden compendiarse en los términos siguientes (por todas, sentencias de esta Sala nº 208/2009, de 25-3 ; 261/2009, de 8-4 ; 701/2009, de 30-9 ; 172/2010, de 10-3 y 676/2010, de 6-10 ).

  1. Requisitos relativos al hecho probado impugnado.

    1. Indicar, con precisión y claridad, cuál es el hecho que debe ser revisado; precisar el sentido de la revisión (si se pretende adicionar, modificar o suprimir el hecho) y, si se solicita la adición o modificación del hecho, ofrecer el texto alternativo.2. Si los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia contienen afirmaciones con valor fáctico, cabe solicitar su revisión fáctica suplicacional.

    2. Por el contrario, si los hechos probados de la sentencia de instancia contienen conceptos jurídicos, no cabe solicitar que se sustituyan por otras valoraciones jurídicas: si erróneamente se incluye una valoración jurídica en...

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