ATSJ Cataluña , 19 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2009:4A
Número de Recurso125/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. extraordinario por infracción procesal núm. 125/2008

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Teresa Cervelló i Nadal

En Barcelona, 19 de enero de 2009.

Los anteriores escritos de los Procuradores Sres. Luis García Martínez y José Manuel Luque Toro únanse, y,

HECHOS

Único.- Por la representación procesal de la Sra. Ana María se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 25 de marzo de 2008 dictada por la Sección 3a de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 4/2007. Por providencia de fecha 11 de diciembre de 2008 se dio traslado a las partes sobre la posible incompetencia de esta Sala para conocer del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso extraordinario por infracción procesal, en fecha 11 de diciembre pasado esta Sala dictó Providencia en la que acordó poner de manifiesto a las partes la posible incompetencia de este Tribunal al haberse formulado recurso extraordinario por infracción procesal sin el acompañamiento de recurso de casación.

SEGUNDO

Las partes han presentado sendos escritos; el recurrente solicita que continúen los trámites del recurso ante Sala Primera del Tribunal Supremo, y la parte recurrida interesa que se inadmita el recurso.

TERCERO

Según la regla 1ª del apartado 1 de la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal es de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Únicamente correspondería la competencia a esta Sala si la misma fuese competente para el recurso de casación conforme al párrafo segundo del art. 478.1 de la misma Ley, esto es, si el recurso de casación se fundase, exclusivamente o junto con otros motivos, en infracción de las normas de Derecho Civil propio de esta Comunidad.

Dado que en el presente caso el recurso extraordinario por infracción procesal no va acompañado del correspondiente recurso de casación fundado en infracción de normas de Derecho Civil propio de esta Comunidad del que debiera conocer este Tribunal Superior, la competencia para conocer del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR