ATSJ Cataluña , 25 de Mayo de 2009

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:TSJCAT:2009:138A
Número de Recurso18/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación núm. 18/2009

A U T O

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 25 de mayo de 2009.

Dada cuenta. Presentados los anteriores escritos de la procuradora Sra. Luisa Infante Lope y del Ministerio Fiscal, únanse a las actuaciones; y,

HECHOS
Primero

Por la representación Don. Ambrosio se interpuso en tiempo y forma recurso de casación contra la sentencia de 11 de noviembre de 2008 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1126/07.

Segundo

Por providencia de fecha 16 de abril de 2009 se dio traslado a las partes personadas sobre las posibles causas de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483, 4. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Sala, tras haberse cumplimentado debidamente el trámite previsto en el número 3. del indicado precepto -dictado de proveído por el Tribunal y formulación de alegaciones por las partes- dictará auto resolviendo acerca de la admisión o inadmisión de las causas alegadas por la recurrente.

Segundo

Como se apuntó en la providencia de la Sala, de fecha 16 de abril de 2009, no cabe admitir el recurso de casación interpuesto por el recurrente, toda vez que la cuestión jurídica planteada no presenta el invocado interés casacional a que hace referencia el artículo 477.2.3º LEC . La parte recurrente insiste en la admisibilidad de su recurso de casación, al amparo del número 3. del artículo 477.2.3º LEC (interés casacional), con fundamento en que realmente hay núcleo jurídico a resolver por este Tribunal, "al existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales de Cataluña acerca de la prueba que es necesaria para establecer la filiación, existiendo negativa del demandado a someterse a la prueba biológica".

Al respecto es de puntualizar que la descripción del concreto interés casacional del recurso de casación, requiere la precisión, sintética pero suficiente, de cuál es el concreto o los concretos pronunciamientos de la sentencia de apelación que se combaten, cuál es la ratio decidendi que, motivo por motivo, fundamenta dichos pronunciamientos en la resolución impugnada y en qué medida aquéllos y ésta constituyen una vulneración de los preceptos legales de derecho sustantivo citados como infringidos, a la luz de la jurisprudencia que los hubiere interpretado reiterada y uniformemente en el sentido pretendido por el recurrente y en relación con supuestos fácticos análogos, si la hubiere.

Así, el interés casacional, cuya determinación se configura como un presupuesto imprescindible de la admisión del recurso de casación, hace referencia necesariamente a una quaestio iuris, lo que explica que la casación tenga atribuida sólo una función nomofiláctica relativa al derecho sustantivo, puesto que la materia procesal se reserva para el recurso...

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