ATSJ Cataluña , 23 de Abril de 2009

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2009:127A
Número de Recurso34/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia penal núm. 34/2009

A U T O

Excma. Presidenta:

Sra. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Magistrados:

Sr. José Francisco Valls Gombau

Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 23 de abril de 2009. Únase el anterior informe del Ministerio Fiscal y,

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-Se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Gavà, (Diligencias Previas núm. 1075/2008 -C) y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Santa Coloma de Farners.

Por Providencia de 30 de marzo de 2009 se acordó incoar el presente procedimiento y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó oír al Ministerio Fiscal por término de dos días, lo cual fue verificado en informe de fecha 2 de abril de 2009.

Es Ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados de Instrucción núm. 3 de Gavá y núm. 3 de Sta. Coloma de Farners, requiere precisar los siguientes antecedentes:

  1. / Las diligencias penales se incoan como consecuencia de atestado policial AT UI Girona nº 337714/08 que recoge declaración del perjudicado D. Héctor en que se denuncia la sustracción de dinero, dos anillos y una pulsera a juego con el reloj por un valor total de 6.400 euros, en la AP-7, p. km.70, término municipal de Vilobí d# Onyar.

  2. - A consecuencia de las pesquisas policiales se averigua que los objetos citados han sido vendidos, dos años después, en Barcelona, por D. Maximino, por lo que se completa el atestado con el presunto delito de receptación.

  3. - D. Maximino es detenido en Gavá a consecuencia de un requerimiento de detención y presentación núm. NUM000 de la Unidad de Investigación de Girona.

  4. - La cuestión de competencia negativa que debe resolverse por este Tribunal lo es entre los Juzgados de Gavá y Sta. Coloma de Farners, rechazándose la competencia el Juzgado núm. 3 de Gavá por entender que procede la aplicación del lugar de comisión del delito, mientras que por el Juzgado núm. 3 de Sta. Coloma de Farners se señala que al no existir indicios racionales de participación criminal del imputado en el delito de hurto y no siendo competente para el...

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