ATSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2009
Ponente | CARLOS RAMOS RUBIO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:112A |
Número de Recurso | 25/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 25/2009
AUTO
Presidenta:
Excma. Sra. Dª. Eugenia Alegret Burgués
Magistrados:
Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols i Muntada
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 30 de marzo de 2009
Se ha recibido en este Tribunal Superior un oficio de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Blanes (Girona), acompañado de un auto de seis de febrero del mismo año y de un testimonio de particulares de determinadas actuaciones (DP núm. 1150/08) que se siguen en dicho órgano judicial por razón diversos delitos de robo, de utilización de vehículo de motor y otros conexos, supuestamente cometidos por Calixto, de nacionalidad española (DNI NUM000 ), el cual no consta que haya podido ser detenido ni imputado todavía, planteando el Juzgado remitente una cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de igual clase núm. 3 de Areys de Mar (Barcelona), en relación con sus DP núm. 1752/08, conforme a las reglas contenidas en los arts. 14,
17.5 y 18.2 LECrim, en relación con el art. 300 de la misma Ley procesal.
Por el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia se ha informado en el presente expediente en el sentido de que procede deferir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Arenys de Mar (Barcelona).
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Ramos Rubio.
Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con el art. 70 LOPJ, una cuestión de competencia territorial negativa (art. 46 y concordantes de la LECrim .) por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Blanes (Girona) frente al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Arenys de Mar (Barcelona), en relación con una causa penal instruida contra una persona ( Calixto ) a la que la Policía Judicial imputa indiciariamente la comisión de una serie (más de 50) de delitos de robo con violencia o intimidación (art. 242 CP ), así como la de diversos (7) delitos de hurto de vehículos de motor (art. 244 CP ), la de tres delitos de conducción temeraria (art. 381 CP ), la de un delito de atentado a agente de la autoridad (art. 551.1 CP ), y la de tres faltas de estafa (art. 623 CP ), tres faltas de desobediencia a agentes de la autoridad (art. 634 CP ) y una de hurto (art. 623 CP ), infracciones todas ellas cometidas, al parecer, entre el 9 de mayo de 2007 y el 2 de octubre de 2008, en diversas localidades pertenecientes a diferentes partidos judiciales de las provincias de Barcelona, Girona y Lleida, y todas ellas en la relación de conexidad a que se refiere el art. 17.5º LECrim .
El atestado policial -ampliatorio de los singularmente confeccionados por cada uno de los hechos delictivos- de fecha 1 de octubre de 2008, en el que se recogen y detallan todas las infracciones imputables a Calixto, fue confeccionado por la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Blanes, que, a su vez, una vez concluido, lo remitió el 8 de octubre a los Juzgados de instrucción de dicha localidad gerundense, en cuyo partido judicial aparece cometida sólo una parte de los hechos descritos en las actuaciones policiales.
Entiende el Juzgado de instrucción de Blanes, que ha planteado la presente cuestión negativa de competencia, que, atendida la relación contenida en el atestado policial ampliatorio de...
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