ATSJ Andalucía 42/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2009:182A
Número de Recurso37/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 42

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, 3 de noviembre de 2009.

  3. competencia civil núm. 37/2009

    Ponente: D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de los de Sevilla la demanda de juicio verbal presentada por la Procuradora Sra. Fernández Eugenio en nombre de Dña María Luisa contra Don Agustín, de quien se señalaba domicilio en Sevilla, dicho Juzgado incoó el juicio verbal nº 696/07 y, tras la práctica de numerosas diligencias de averiguación domiciliaria, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la demandante, acordó mediante auto de 9 de febrero de 2009 declararse incompetente y remitir las actuaciones al Juzgado Decano de los de Jerez de la Frontera .

Segundo

Repartidas las actuaciones por el Juzgado Decano de los de Jerez de la Frontera al de Primera Instancia núm. 4, se incoó por este el procedimiento verbal núm. 695/09 y, tras oír al Ministerio Fiscal, se dictó auto de 10 de julio de 2009 acordando no aceptar la inhibición del Juzgado de Sevilla y devolverle las actuaciones. Por el Juzgado nº 10 de Sevilla se dictó providencia de 24 de septiembre de 2009 haciendo constar que el Juzgado de Jerez debió, en vez de devolverle las actuaciones, remitirlas a esta Sala planteado una cuestión de competencia territorial, por lo que remitió de nuevo las mismas a dicho Juzgado. Y finalmente, por el Juzgado nº 4 de Jerez se dictó auto de 21 de octubre de 2009 reiterando los argumentos de su anterior auto de 10 de julio, y planteando correctamente la cuestión de competencia, elevando las actuaciones a la Sala.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala se incoaron las presentes por providencia de 23 de octubre de 2009, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien se informó que estimaba que el competente es el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Como muy reiteradamente ha dicho esta Sala, tratándose de un juicio verbal el último inciso del primer apartado del artículo 54 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que no será válida la sumisión expresa o tácita, lo que en definitiva confiere carácter imperativo a los fueros establecidos que para el juicio ordinario son...

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