SAP Guipúzcoa 60/2010, 5 de Febrero de 2010

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2010:113
Número de Recurso1462/2009
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. /IZO : 20.01.1-07/001128

Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 1462/2009

Atestado nº./ Atestatu zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO /

O.Judicial origen / Jatorriko epaitegia: Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

Procedimiento / Prozedura: Proced.abreviado / 507/2008

SENTENCIA Nº 60/2010

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a cinco de febrero de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 507/08 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia grave, en el que figura como apelante D. Sabino, representado por la Procuradora Sra. Olga Miranda y defendido por la letrada Dña. Elena Egiguren, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2009, que contiene el siguiente

FALLO

Condeno a D. Sabino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotor por un periodo de dos años.

Así mismo, condeno al Sr. Sabino como autor de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Sabino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 15 de julio de 2009, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo l462/09, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 25 de enero de 2009 a las l0 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia a la Ilma. Sra. Presidente Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración probatoria de la sentencia apelada, que dice literalmente:

"Se declara expresamente probado que D. Sabino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, hacia las 23.30 horas del día 15 de marzo de 2007 circulaba con el vehículo Opel Astra matrícula R....IR por la N-1 en sentido Irún a la altura del pk 436,8 tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus capacidades para conducir, motivo por el que realizaba maniobras irregulares invadiendo los carriles contiguos sin causa alguna hasta incluso estar a punto de colisionar con la valla de protección.

Una vez que el vehículo fue interceptado por una patrulla de la Ertzaintza, los agentes pudieron advertir que el conductor presentaba síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como fuerte olor a alcohol, capacidad de comprensión reducida, tambaleo y falta de equilibrio. Por ello, fue requerido para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica siendo expresamente advertido de las consecuencias de no hacerlo pese a lo cual, el acusado se negó reiteradamente fingiendo desvanecimientos y desmayos."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos del recurso

  1. - Frente a la sentencia dictada en el seno del presente Proceso Abreviado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta ciudad, se alza en apelación la representación procesal de D. Sabino . Solicita la revocación parcial de la referida sentencia y el dictado de otra por la que:

    1. en relación con el delito contra la seguridad del tráfico, se imponga la cuota-multa en su cuantía mínima, considerando también desproporcionado el tiempo por el que se acuerda la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores;

    2. se le absuelva del delito de desobediencia por el que ha sido condenado.

    Para fundamentar dicha pretensión revocatoria formula el recurrente un discurso argumental a través del cual, en relación con el delito de desobediencia, cuestiona el juicio de hecho de la sentencia recurrida aduciendo que la Juzgadora de instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada. Afirma, igualmente, que se ha vulnerado el principio "in dubio pro reo". En relación con el delito contra la seguridad del tráfico, afirma el recurrente que se ha vulnerado el principio de motivación de las sentencias por cuanto la fijación de la cuota-multa, así como el tiempo de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores no se halla en absoluto...

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