SAP Salamanca 396/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:503
Número de Recurso502/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00396/2010

SENTENCIA NÚMERO 396/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JESUS PÉREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº 373/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala nº 502/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DON Ignacio representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Dávila Cabrera y como demandada-apelante DOÑA Carolina representada por la Procuradora Doña María Angeles López Medina y bajo la dirección de la Letrada Doña Nieves Castaño Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 2 de junio de 2010 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Rodrigo se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de formación de inventario, previa a la liquidación de sociedad de gananciales, presentada por la Procuradora, Sra. Alonso Mateos, en representación de D. Ignacio frente a Dª Carolina, y ACUERDO la inclusión en el inventario de las siguientes partidas:

    ACTIVO:

    1. Vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ciudad Rodrigo.

    2. Plaza de garaje ubicada en el sótano de la del edificio de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 .

    3. Vehículo Renault Clio. D. Furgoneta Citroen Berlingo matrícula .... TYX .

    4. Vehículo Jeep Cherokee, matrícula .... GGM .

    5. Armas: escopeta "Beretta" AA209133-1, escopeta F.A 92046-5, escopeta El Chimbo (K.L.) 97984-5, escopeta Beretta N61821B-1, y carabina Franchi 1038006-1.

    6. Mobiliario, electrodomésticos y demás enseres pertenecientes a la vivienda familiar.

    7. Saldo existente en fecha 29 de junio de 2007 en la cuenta Nº NUM001, abierta en la entidad "BANESTO"

      I. Saldo existente en fecha 29 de junio de 2007 en la cuenta N Nº NUM002, abierta en la entidad "BANESTO".

    8. Mitad del saldo existente en la cuenta NUM003, abierta en la entidad "BANESTO".

    9. Aportaciones realizadas constante el matrimonio con dinero ganancial al plan de pensiones Nº NUM004, suscrito en la entidad "BANESTO".

      L. Importe de las primas abonadas durante el matrimonio por razón de los seguros de accidentes de los que es titular el esposo.

      PASIVO: Se integra por las partidas que constan en la propuesta de inventario aportada por la parte demandante.

      No se realiza expresa imposición de costas procesales a ninguna de las partes."

      Con fecha 8 de junio de 2010 se dictó Auto aclaratorio a la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: SE RECTIFICA el fallo de la sentencia, de fecha 2 de junio de 2010, incluyendo en el activo del inventario de la sociedad de gananciales el remolque, marca ITUERO, modelo K300, con número de bastidor NUM005 ."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la demandada, concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia revocando la apelada en los extremos indicados y declare la valoración e inclusión en el activo de la Sociedad Legal de Gananciales de las partidas referidas en el presente recurso; y, ordene a la otra parte a estar y pasar por esta declaración; con expresa condena en costas la parte apelada.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia confirmando la de instancia e imponiendo las costas del juicio a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de octubre de dos mi diez pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Ciudad Rodrigo y en el procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales habida entre el demandante Don Ignacio y Doña Carolina se dictó sentencia en fecha 2 de junio de 2.010, aclarada por auto de fecha 8 del mismo mes de junio -, en la que, estimando parcialmente la demanda promovida por el primero, se determinó que en el inventario de la misma debían figurar: a) en el activo los siguientes bienes: 1) vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Ciudad Rodrigo; 2) plaza de garaje ubicada en el sótano del edificio de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 ; 3) vehículo Renault Clio; 4) furgoneta Citroen Berlingo .... TYX ; 5) vehículo Jeep Cherokee .... GGM ; 6) armas: escopeta "Beretta" AA209133-1, escopeta Beretta N-61821B-1, y carabina Franchi 1038006-1; 7) mobiliario, electrodomésticos y demás enseres pertenecientes a la vivienda familiar; 8) saldo existente en fecha 29 de junio de 2.007 en la cuenta nº NUM001 abierta en la entidad BANESTO; 9) saldo existente en fecha 29 de junio de 2.007 en la cuenta nº NUM002 abierta en la entidad BANESTO; 10) mitad del saldo existente en la cuenta NUM003 abierta en la entidad BANESTO; 11) aportaciones realizadas constante el...

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