SAP Pontevedra 710/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2010:2404
Número de Recurso3015/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución710/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00710/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0601235

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003015/2009 -A

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000712 /2007

APELANTE: MAPFRE SEGUROS GENERALES SA

Procurador/a: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ

Letrado/a: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO

APELADO/A: Mariana

Procurador/a: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Letrado/a: DARIO TRILLO LEMA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y Dª Mª SOLEDAD GUERRA VALES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 710 En Vigo, a Veintiuno de Octubre de 2010.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 712/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3015/2009, es parte apelante-DDO: MAPFRE SEGUROS GENERALES SA, representado por el procurador D./ª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D. MANUEL ZORRILLA RIVEIRO; y, apelado-DDO: Dª Mariana representado por el procurador D. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido del letrado D. DARIO TRILLO LEMA, sobre Reclamación de Cantidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 29 de Septiembre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Vicente Gil Tránchez en nombre y representación de doña Mariana, debo condenar y condeno a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES a satisfacer a la primera la cantidad de 7.803,57 EUR. Cantidades que devengarán el interés a que hace referencia el artículo 20 de la LCS desde el 27 de octubre de 2006 y hasta su completo pago.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Con fecha 16 de octubre de 2008, se dictó auto aclaratorio de la referida sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que debía aclarar y aclaro la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2008 en el sentido de hacer constar que en el Fundamento Jurídico Cuarto donde dice "Cantidades que habrán de ser incrementadas en los intereses a que hace referencia el artículo 20 de la LCS desde la fecha de la defunción de don Jeronimo (27 de octubre de 2006) y hasta su completo pago". Debe decir "Cantidades que habrán de ser incrementadas en los intereses a que hace referencia el artículo 20 de la LCS desde la fecha de la defunción de don Jeronimo (27 de marzo de 2006) y hasta su completo pago".

De igual modo debía aclarar y aclaro el Fallo la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2008 en el sentido de hace constar donde dice "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Vicente Gil Tranchez en nombre y representación de doña Mariana, debo condenar y condeno a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES a satisfacer a la primera cantidad de 7.803,57 EUR, cantidades que devengarán el interés a que hace referencia el artículo 20 de la LCS desde el 27 de octubre de 2006 y hasta su completo pago.", debe decir "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Don José Vicente Gil Tránchez en nombre y representación de doña Mariana, debo declarar y declaro que la muerte de don Jeronimo tuvo lugar el pasado día 27 de marzo de 2006 cuando se encontraba bajando del camión de su propiedad matrícula ZU-....-ZJ teniendo dicha muerte carácter accidental al derivar de una causa violenta súbita extrema y ajena a su intencionalidad, por lo que debo condenar y condeno a la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES a satisfacer a la primera la cantidad de 7.803,57 EUR, cantidades que devengarán el interés a que hace referencia el artículo 20 de la LCS desde el 27 de marzo de 2006 y hasta su completo pago".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Dª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ, en nombre y representación de MAPFRE SEGUROS GENERALES S.A., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 21 de Octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La aseguradora demandada, Mapfre Seguros Generales, S.A., recurre en apelación la sentencia de instancia que, tras declarar que la muerte de Don Jeronimo tuvo carácter accidental, la condena al pago de 7.803,57 euros, impuestos para responder por la garantía de muerte contratada en la póliza de decesos, asistencia y accidentes suscrita con el mencionado.

Invoca la apelante la existencia de error en la valoración de la prueba, ya que, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 100 LCS y la jurisprudencia que lo interpreta, en el caso no se acreditó el carácter externo de la causa que motivó el infarto, considera que causa externa es aquella situación limite y extraordinaria, no el estar un poco preocupado por una cita médica o intervención quirúrgica menor, tampoco el reciente resultado de las pruebas médicas realizadas al Sr. Jeronimo con ocasión de la inminente intervención quirúrgica respaldan la tesis de su buen estado de salud...

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