SAP Asturias 332/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2010:2132
Número de Recurso560/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00332/2010

SENTENCIA Nº 332/10

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000560 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Agustín Azparren Lucas

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, catorce de octubre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 886/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO, Rollo 560/2009, entre partes, como Apelante Dª. María Inés representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, y bajo la dirección letrada de D. MARCO ANTONIO FERNANDEZ PINTADO, y como Apelado CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. DELFINA GONZALEZ CABO, y bajo la dirección letrada de D. JUAN JOSE GARCIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de junio de 2.009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DELFINA GONZALEZ DE CABO en nombre y representación de "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID" contra Dña. María Inés, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la entidad actora la suma de catorce mil ciento ocho euros con treinta y cinco céntimos (14.108,35 euros) de principal, más los intereses moratorios pactados desde el vencimiento de la obligación hasta su efectivo pago, que a la fecha de presentación de monitorio ascendía a 3.176,22 euros, y; todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día."

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Luis Alberto Prado García, en nombre y representación de Doña María Inés, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de octubre de 2010, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

Con fecha 6 de mayo de 2.010 se dictó Sentencia en este Rollo núm. 170/10 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando el recurso de apelación formulado por Doña María Inés contra la Sentencia de fecha 24 julio 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo en el Juicio Ordinario 886/2008, debemos acordar y acordamos REVOCARLA y en su lugar y con desestimación de la demanda presentada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid debemos absolver a la demandada Doña María Inés de la reclamación dirigida en su contra. Se imponen a la parte actora las costas causadas en la primera instancia, sin haber lugar a la imposición de las causadas en esta alzada.".

SEXTO

Con fecha 9 de julio de 2.010 se dictó Auto con el núm. 94/10, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos acordar y acordamos la nulidad de lo actuado en el presente rollo hasta el momento anterior a dictar la Sentencia 170/10 de fecha 6 de mayo de 2010, retrotrayendo las actuaciones hasta dicho instante y quedando pendiente para nueva...

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