AAP Zaragoza 264/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2009:858A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución264/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

DIRECCION000

AUTO: 00264/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE DIRECCION000

SECCION TERCERA

Incidente Abstención 1/09

AUTO Nº 264/09

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D.JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D.MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

Dª.MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO

En DIRECCION000, a treinta de abril de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº NUM000 de DIRECCION000, D. Secundino, se comunicó a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 abstención para el enjuiciamiento del Rollo nº 57/098, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 6010/07 del Juzgado de Instrucción nº1 de DIRECCION000, a los efectos previstos en el artículo 221 LOPJ y con fundamento en el art. 219.11 de dicho cuerpo legal, al haberse dictado en el procedimiento de referencia Sentencia por dicho Magistrado, con fecha 23 de octubre de 2008

, que fue anulada por la SAP DIRECCION000, Secc. 3ª, de 3 de marzo de 2009, en la que se declara la nulidad de las actuaciones, ordenando la retroacción de las mismas al momento anterior a la celebración del Juicio Oral, para que vuelva a sustanciarse el mismo.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 15 de abril de 2009 se acordó la formación del incidente de abstención correspondiente, registrándose con el nº 1/09, correspondiendo la resolución del mismo, según el turno establecido, a la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª MARÍA JESÚS SÁNCHEZ CANO, a quien le fueron entregadas las actuaciones para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El desarrollo del derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el art.24.2 CE, comprende, según Jurisprudencia consolidada, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo (STC 145/88, SSTS 16-10-98, 22-12-99, 7-11-00, 9-10-01 ) el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el art.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10-12-48, en el art.6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4-11-50, y en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19-12-66 .

Este Derecho a un juicio imparcial, y como presupuesto del mimo a un Juez o Trbunal imparcial, incluido en el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías, tiene fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido o juicio justo".

En este punto, la STC 145/88 puso de manifiesto la relación de la imparcialidad del juzgador con el derecho fundamental a un proceso con toda las garantías al señalar que entre las garantías que deben incluirse en el derecho constitucional a un juicio público con todas las garantías (art.24.2 CE ) se encuentra, aunque no se cite de forma expresa, el derecho a un juez imparcial, "que constituye sin duda una garantía fundamental de la Administración de Justicia en un Estado de Derecho".

De la misma manera, el TEDH ha destacado la imparcialidad del juzgador como una de las garantías fundamentales de un proceso justo en Sentencias tales como el caso Delcourt (17-1-70), Piersack (1-10-82), de Cubre (26-10-84), o la más reciente, García Guerrero (2-3-00 ), entre otras muchas.

Siguiendo esta línea de argumentación, las SSTS 1070/2004, de 24-9, y 1167/2004, de 22-10, el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, exige que estén suficientemente garantizadas por el Ordenamiento Jurídico, tanto la imparcialidad real de los jueces como la confianza en los ciudadanos en dicha imparcialidad, por ser esta una convicción absolutamente necesaria en una sociedad que descansa, por su propia naturaleza, en el libre y racional consentimiento que otorgan los ciudadanos a los poderes públicos...

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