SAP Cáceres 384/2010, 8 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2010
Fecha08 Octubre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00384/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2008 0003925

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000437 /2010 A

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000368 /2009

De: PITA PUBLICIDAD SA

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: SUSANA RODRIGUEZ SANCHEZ

Contra: ASOCIACION EXTREMEÑA DE EMPRESAS FORESTALES Y DE MEDIO AMBIENTE (AEEFOR)

Procurador: FATIMA QUINTANA MARTIN FERNANDEZ

Abogado: VERONICA MARIA RINCON SIMON

S E N T E N C I A NÚM.- 384/10

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA = MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

-------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 437/10 =

Autos núm.- 368/09 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres =

============================================

En la Ciudad de Cáceres a ocho de octubre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 368/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandante PITA PUBLICIDAD,S.A., representada tanto en la instancia como en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Sánchez, y como parte apelada, la demandada ASOCIACIÓN EXTREMEÑA DE EMPRESAS FORESTALES Y MEDIO AMBIENTE (AEEFOR), representada tanto en la instancia como en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De Quintana Martín Fernández y defendida por la Letrada Sra. Rincón Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres, en los Autos núm.- 368/09 con fecha 1 de febrero de 2010, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO : Desestimo la pretensión formulada por Pita Publicidad contra Aeefor. Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes." (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso de apelación, por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 7 de octubre de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial de este procedimiento la entidad PITA PUBLICIDAD, S.A. reclamaba a la entidad AEEFOR la cantidad de 3.288,37 euros en concepto de remuneración derivada del contrato de publicidad suscrito por ambas, desestimándose dicha pretensión en la sentencia de primera instancia. Contra ella interpone la parte actora recurso de apelación basado en que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y error de aplicación del derecho. Sostiene la apelante que su actividad social es al actividad publicitaria y que en ejercicio de la misma celebró un contrato con la demandada el día 24 de mayo de 2007 que tenía por objeto la publicación de un anuncio publicitario "1 página color" de la entidad AEEFOR en el Especial Medio Ambiente del Diario Hoy, que se publicaría el 5 de junio, pactándose un precio de 2.834,80 euros, IVA no incluido, pactándose además, la realización de una entrevista "sin cargo" al presidente de la entidad anunciada, en este caso Don Jose Miguel, que se publicaría en otro suplemento posterior al de la fecha de inserción del anuncio pues quedaba a expensas de la...

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