SAP Cáceres 420/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2010:785
Número de Recurso524/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00420/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2006 0003452

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000524 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000551 /2006

De: IGLESIAS INSTALACIONES PETROLIFERAS, S.A.

Procurador: ANTONIO RONCERO AGUILA

Abogado: JUAN JOSE BRENES BARRERA

Contra: ESTACION DE AUTOBUSES DE CACERES SA, WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y

REASEGUROS

Procurador: LUIS GUTIERREZ LOZANO, JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO, MARIA DOLORES GIBELLO NAVARRO

S E N T E N C I A NÚM. 420/10

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_______________________________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 524/10 =

Autos núm. 551/06 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres =

===========================================

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 551/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante-impugnada la entidad demandada-reconviniente, IGLESIAS INSTALACIONES PETROLIFERAS, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, viniendo defendida por el Letrado Sr. Brenes Becerra, como parte impugnante la entidad codemandada WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Gibello Navarro, y, como parte apelada-impugnada, la entidad demandante-reconvenida, ESTACION DE AUTOBUSES DE CACERES, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, viniendo defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los Autos núm. 551/06, con fecha 18 de enero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimo sustancialmente la demanda deducida a instancia de ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE CÁCERES S.A.l, contra IGLESIAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS S.A., y contra WINTERTHUR SEGUROS S.A, estimando la demanda reconvencional formulada por IGLESIAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS S.A. contra ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE CÁCERES S.A.l, y, en consecuencia, conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución:

  1. ) Condeno solidariamente a IGLESIAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS S.A., y a WINTERTHUR SEGUROS S.A, a abonar a ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE CÁCERES S.A.l la cantidad de 33.903,03 euros, devengando dicha cantidad a cargo de la aseguradora demandada los intereses del artículo 20 L.C.S

    .

  2. ) Condeno a IGLESIAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS S.A., y a WINTERTHUR SEGUROS

    S.A, igualmente en forma solidaria, a abonar a ESTACIÓN DE AUTOBUESES DE CÁCERES S.A.l el importe del tratamiento de subsuelo, denominado BIOVENTING, una vez producida la efectiva realización de tales trabajos conforme al estudio aportado como documento nº 7 de la demanda; todo ello, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.

    Estimada sustancialmente la demanda deducida a instancia de ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE CÁCERES S.A.l, contra IGLESIAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS S.A., y contra WINTERTHUR SEGUROS S.A, las costas se imponen a dichos demandados. Estimada igualmente la reconvención formulada por IGLESIAS INSTALACIONES PETROLÍFERAS S.A. contra ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE CÁCERES S.A.l, se imponen a dicha mercantil reconvenida las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, por las respectivas representaciones procesales de la entidad demandada, Winterthur Seguros Generales, S.A., y de la entidad también demandada y, además, reconviniente, Iglesias Instalaciones Petrolíferas, S.A., se solicitó la preparación de sendos recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación únicamente por la representación de la parte demandada-reconviniente, Iglesias Instalaciones Petrolíferas, S.A., se tuvo éste por interpuesto, declarándose desierto el preparado por la representación procesal de la codemandada, Winterthur, Seguros Generales, S.A., y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

La representación procesal de la codemandada, Winterthur, Seguros Generales, S.A., presentó escrito de impugnación de la resolución apelada mientras que la representación procesal de la entidad demandante-reconvenida, Estación de Autobuses de Cáceres, presentó escrito de oposición al recurso de la demandada-reconviniente. Del escrito de impugnación de la resolución recurrida se dio traslado al apelante principal, que evacuó el traslado oponiéndose al mismo. La representación procesal de la entidad demandante, Estación de Autobuses de Cáceres, interpuso recurso de reposición frente a la providencia del juzgado de fecha 14 de Abril de 2010, interesando, por un lado, la inadmisión de la impugnación de la sentencia que realiza la entidad Winterthur, Seguros Generales y, en su caso, por otro lado, que se dé traslado de dicha impugnación a la representación recurrente en reposición a fin de que pueda presentar escrito de oposición. Previos los trámites legales correspondientes el juzgado resolvió el recurso de reposición, y con estimación parcial del mismo mediante auto de 30 de Julio de 2010, se acordó dar traslado de la impugnación de la resolución recurrida formulada por la representación procesal de la entidad demandada, Winterthur, Seguros Generales, S.A., a la parte actora-reconvenida, Estación de Autobuses de Cáceres, que verificó dicho traslado presentando escrito de oposición a referida impugnación -denominada en el escrito recurso de apelación-. Seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, personadas las partes, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintidós de Octubre de dos mil diez, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 18 de Enero de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 551/2.006, conforme a la cual, con estimación sustancial de la Demanda deducida a instancia de Estación de Autobuses de Cáceres, S.A. contra Iglesias Instalaciones Petrolíferas, S.A. y contra Winterthur Seguros, S.A., y, con estimación de la Demanda Reconvencional formulada por Iglesias Instalaciones Petrolíferas, S.A. contra Estación de Autobuses de Cáceres, S.A., se condena solidariamente a las indicadas demandadas a que abonen a la demandante la cantidad de 33.903,03 euros, devengando dicha cantidad, a cargo de la aseguradora demandada, los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y se condena, asimismo, a Iglesias Instalaciones Petrolíferas, S.A. y a Winterthur Seguros, S.A., también en forma solidaria, a que abonen a Estación de Autobuses de Cáceres, S.A. el importe del tratamiento del subsuelo, denominado Bioventing, una vez producida la efectiva realización de tales trabajos conforme al estudio aportado como documento número 7 de la Demanda, todo ello en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de esa Resolución, con imposición de las costas de la Demanda a las partes demandadas y con imposición de las costas de la Reconvención a la parte actora reconvenida, se alza la parte apelante - codemandada, Iglesias Instalaciones Petrolíferas, S.A.- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción de normas esenciales de procedimiento con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa en relación con el Juicio celebrado en las sesiones de los días 21 de Diciembre de 2.009 y 15 de Enero de 2.010; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba, con infracción del artículo 1.902 del Código Civil, y, finalmente, la incorrecta aplicación del derecho en relación con la Compensación...

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