SAP Cáceres 412/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:775
Número de Recurso445/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00412/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2008 0003127

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2009

De: Gonzalo

Procurador: MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Abogado: JOSE VIERA CANDIDO

Contra: CAJA DE AHORROS DE GALICIA

Procurador: LUIS GUTIERREZ LOZANO

Abogado: A COLLADO LABORDA

S E N T E N C I A NÚM.- 412/2010

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: = DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 445/2010 =

Autos núm.- 234/2009 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres =

===========================================/

En la Ciudad de Cáceres a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 234/2009, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Gonzalo, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hernández Castro y defendido por el Letrado Sr. Viera Cándido, y como parte apelada, el demandante CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representado en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendido por el Letrado Sr. Collado Laborda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres en los Autos núm.- 234/2009 con fecha 17 de Mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de de la entidad CAJA DE AHORROS DE GALICIA (CAIXA GALICIA) contra DÑA Begoña y D. Gonzalo debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de once mil novecientos setenta y seis euros con cuarenta y dos céntimos de euro (11.976,42), más los intereses de demora pactados en el contrato, y al pago de las costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la

L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 20 de Octubre de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de cantidad, dirigida contra el deudor principal y el fiador; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Admite que tanto el apelante como la codemandada suscribieron póliza de préstamo en fecha 27 de septiembre de 2006 con Caja de Ahorros de Galicia (Caixa Galicia), la codemandada como titular prestataria y el recurrente como fiador solidario, si bien es cierto, que desconoce tanto la situación como el paradero de la parte codemandada y que no ha hecho acto de presencia en todo el procedimiento. Por otra parte, si bien, efectivamente, esta situación no puede perjudicar el derecho al crédito del demandante, no es óbice para que el apelante se dirija posteriormente frente a ésta conforme al Art. 1.838 del Código Civil .

    Ahora bien, conocidas las obligaciones del fiador, se han obviado, tanto por la parte demandante como por el juzgador en su sentencia, los derechos del mismo, en claro beneficio de los derechos del demandante, pero haciendo completa omisión de las obligaciones que afectan al altor. Se ha vulnerado el Derecho a la información del fiador, omitiéndose la obligación de facilitar información a la que está sometida la entidad bancaria. Así, fue por pura casualidad, cuando se enteró de que la codemandada estaba incumpliendo con su obligación de pago de la cuota mensual pactada en el préstamo. Se ha procedido, por la entidad bancaria, a incumplir las cláusulas de la póliza de préstamo, en concreto la cláusula número 12 de mencionada póliza, según la cual, "las partes señalan como domicilio respectivo para la práctica de requerimientos y notificaciones el que como propio de cada una figura en este contrato. La notificación y requerimientos se realizarán mediante telegrama con acuse de recibo o cualquier otro medio que permita tener constancia de la entrega y de la identidad del acto notificado, y se reputarán producidos si se hubiera intentado la entrega en el domicilio reseñado o si se hubiere hecho cargo de ellos cualquier persona que se encuentre en el mismo o el portero del inmueble". Pues bien, el domicilio señalado por el apelante es C/ DIRECCION000 n° NUM000, y sin embargo, el requerimiento intentado de cambio de domicilio se hace en una dirección en la que no reside nadie, por lo cual es imposible la notificación. Por lo tanto, la propia entidad bancaria ha vulnerado sus propias cláusulas, no pudiéndose dar por válido en ningún momento el intento de...

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