SAP Vizcaya 269/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2010:2727
Número de Recurso14/2010
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución269/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-07/041248

A.p.ordinario L2 14/10

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1338/07

SENTENCIA Nº 269

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a deicinueve de mayo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante la Sala Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de procedimiento ordinario nº 1338/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y seguido entre partes apelantes: Dª Tatiana representada por la Procuradora Sra. Apalategui Arrese y dirigida por el Letrado Sr. Aguado de Maeztu y D. Virgilio representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigido por la Letrada Dª Fabiola Alberdi Peña.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 15 de octubre de 2009 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que resolviendo las cuestiones planteadas en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Isabel Apalategui Arrese, en nombre y representación de Doña Tatiana, frente a D. Virgilio, representado por el procurador de los tribunales, D. Germán Ors Simón, y las introducidas por demanda reconvencional, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

  1. - Que se procederá al reparto por partes iguales de la suma obtenida de la venta de la casa unifamiliar sita en DIRECCION000, Lot NUM000, Bidart (Francia), una vez descontados los pagos y demás gastos que la misma hubiera ocasionado.

  2. - Se DECLARA la disolución y extinción del condominio existente sobre la finca ubicada en la Calle DIRECCION001 nº NUM000, piso NUM001 .

    Se advierte no obstante que la venta de la vivienda, no podrá afectar ni perjudicar al derecho de uso y disfrute reconocido a la Sra. Tatiana y a sus hijos, según los términos acordados en la sentencia de divorcio dictada por el juzgado de primera instancia n º6 de Bilbao, con fecha de 13 de julio de 2006 .

  3. - Se desestiman el resto de pretensiones interesadas por la demandante reconvencional.

    No procede imposición de costas.

    Conforme al art. 457 de la LECn, contra esta sentencia puede interponerse ante este juzgado recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, mediante escrito de preparación en el que se citará la resolución apelada y se indicarán los pronunciamientos que impugna.

    Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Tatiana Y D. Virgilio, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 14/10 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 23 de febrero de 2010 se señaló el día 18 de mayo de 2010 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora principal se formula recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba respecto a la no estimación de la división de la copropiedad sobre el vehículo marca Citroen C-5 matrícula ....-RDL, ya que no se acepta haya habido renuncia por la apelante sobre sus derechos al respecto, ya que lo que se sostuvo es que no se tenía interés en continuar el procedimiento solo por el vehículo, lo cual no supone renuncia a sus derechos sobre el mismo, ya que continuando el procedimiento debe abordarse tal extremo considerando que el vehículo fue adquirido por iguales partes en el año 2003 por un precio aproximado de 4 millones de ptas., tras la separación, siempre ha estado en posesión de la contraparte. Como segundo motivo se hace referencia en que se debería haber condenado a la contraparte en las costas causadas por la demanda principal y a mayor abundamiento por las generadas por la demanda reconvencional desestimada.

La contraparte se opone al recurso.

Como primera alegación en el recurso formulado por la representación de D. Virgilio, se hace referencia a la doctrina de los actos propios, ya que del documento de fecha 7 /11/08, se desprende que las partes acordaron que la cantidad de dinero resultante de la venta de la vivienda de Francia se considerase sustituida o equivalente a la propiedad de la misma que anteriormente ostentaban, de forma que se adjudicara a quien hubiere resultado adjudicatario de tal inmueble. Es decir que no se considerase el dinero neto resultante de la venta del inmueble de Francia como una parte del activo común consistente en dinero metálico, sino que dicho importe sustituyese en bloque al inmueble y se adjudicase a quien hubiera correspondido adjudicar tal inmueble, por tanto la Sra. Cristóbal no podía pretender que se le adjudicase la mitad del precio de la venta del inmueble, tal y como lo hace la sentencia.

Como segunda alegación se formula que la sentencia vulnera el principio de igualdad del art. 14 C.E . ya que se sostiene que se trata de liquidar un régimen de separación de bienes y los cónyuges no pueden resultar de peor condición que en la liquidación del régimen ganancial en la que el remanente se divide en partes iguales (art.1.344 Cº.C.), de suerte que existiendo activo neto por dos inmuebles cada uno de ellos se adjudicaría a cada cónyuge, siendo así que en el régimen de separación tal y como ha resultado se da una desigualdad.

Como tercera alegación se sostiene que la sentencia recurrida vulnera la doctrina y jurisprudencia que postula la identidad del régimen jurídico aplicable a la sociedad postganancial con el régimen jurídico del régimen de separación de bienes con la consecuente aplicación de la misma normativa de liquidación y reparto de sus bienes.

Como cuarta alegación se alude a la contemplación sesgada o parcial del derecho al uso del domicilio familiar en la resolución recurrida, ya que como esta señala el hecho de la atribución del uso del domicilio conyugal en el proceso matrimonial nada obsta para la procedencia de la acción de división de cosa común, pero la Jurisprudencia ha señalado que tal uso no tiene la consideración de carga o gravamen que disminuya el valor neto del inmueble, debiendo realizarse los lotes y aplicar las oportuna compensaciones económicas. Como quinta alegación se refiere la parte apelante a la alegalidad de las causas invocadas en la sentencia a fin de no repartir los bienes comunes al 50%, e inexistencia de tales causas, así la sentencia señala que aún asumiendo la valoración de la percia judicial en orden al inmueble de Bilbao, que obligaría a la actora principal a compensar al demandado reconveniente en 51.298 euros, tal compensación no se puede admitir ya que no existe argumento que admita imponer tal esfuerzo a la actora, frente a lo que se alega que no se trata de un argumento sino de un deber legal. También refiere la sentencia que la pretensión compensatoria vulneraría su situación de cotitular, lo que no se comparte así como que la colocaría en una situación de mayor debilidad. No ha de olvidarse que es la Sra. Tatiana quien desde el año 2004 se ha dedicado de forma exclusiva a la atención y cuidado de los hijos comunes, habiéndolos sostenido económicamente, por no poder hacerlo el Sr. Virgilio . De atenderse a la pretensión de la parte reconviniente, la Sra. Tatiana se vería obligada a asumir un esfuerzo económico que reduciría su capacidad económica y, con ello, su capacidad de asegurar protección a los hijos que se hallan bajo su cuidado. Frente a ello la parte apelante señala ser incierto que desde el 2004 fuese la actora la que se dedicase de forma exclusiva a la atención de los hijos, ya que el apelante cumple con sus obligaciones de asistencia, pensión y gastos extraordinarios, constando la asistencia de una tercera persona en atención a sus hijos, y por otro lado en el año de desempleo del apelante la actora acudió a los ahorros conyugales. Por otro lado consta acreditado que la actora presta servicios como profesora de inglés desde 1986, en la empresa de la que es socia, recogiendo el recurso las cifras y datos resultantes y referidos a los ingresos de la contraparte. Por otra parte la pretensión compensatoria no es sino la consecuencia lógica de adjudicarse la plena propiedad de una vivienda de mas de 160 metros cuadrados en el centro de Bilbao con un valor elevado superior a lo que le correspondería por su participación del 50%. En cuanto a la argumentación relativa al ímprobo sacrificio que supone para quien asume tal crianza y educación en solitario, teniendo además que compatibilizar su papel de madre con el de trabajadora, y de que es evidente que el tener que compatibilizar la vida de madre y de trabajadora, en solitario, obliga a la Sra. Tatiana a realizar un claro sobreesfuerzo, a fin de poder alcanzar a una y otra actividad y que, posiblemente, se traduce en la imposibilidad de poder desarrollar su propia vida personal. Tal sobreesfuerzo solo lo realiza la Sra. Tatiana, y no...

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