SAP Vizcaya 83/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE
ECLIES:APBI:2010:2714
Número de Recurso26/2009
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución83/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA.

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.06.1-08/000478

Rollo penal nº :26/09

Atestado nº: ATESTADO Mº INTERIOR NUM017

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Getxo)

Procedimiento: Sumario 1/09

Ejecutoria nº:

Contra: Ezequiel, Iván, Nemesio, Teodoro y Jesús María

Procurador/a: GERMAN ORS SIMON, ROSA ALDAY MENDIZABAL, INES ELENA RODRIGUEZ MOLINERO, VERONICA MARCOS AUGUSTO y PATRICIA

CALDERON PLAZA

Abogado/a: JOSE ANTONIO FIGUERIDO POULAIN, JAVIER BERAMENDI ERASO, JUAN MIGUEL GARCIA RUIZ, MARTA MARAÑON RODRIGUEZ y

ANTONIO GUERRERO MAROTO

Ac. Part.:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 83/10

Iltmos/as. Sres/as.: PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal nº 26/09 dimanante del Sumario 1/09 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo, en la que figuran como acusados Ezequiel representado por el Procurador D. Germán Ors Simón y bajo la dirección letrada de D. José Antonio Figuerido Poulain; Iván representado por la Procuradora Dª Rosa Alday Mendizabal y bajo la dirección letrada de D. Javier Beramendi Eraso; Nemesio representado por la Procuradora Dª Inés Rodríguez Molinero y bajo la dirección letrada de Juan Miguel García Ruiz; Teodoro representado por la Procuradora Dª Verónica Marcos Augusto y bajo la dirección letrada de Dª Marta Marañón Rodríguez; y Jesús María representado por la Procuradora Dª Patricia Calderón Plaza y bajo la dirección letrada de D. Antonio Guerrero Maroto, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº3 de Getxo se iniciaron diligencias de oficio de la Guardia Civil solicitando la autorización de intervenciones telefónicas, mediante auto de fecha 15-2-2008 se acordó el secreto de las actuaciones para todas las partes salvo para el Ministerio Fiscal, que fue prorrogado mediante autos de fechas 15-3-2008 y 15-4-2008, posteriormente fueron transformadas en Sumario 1/09, concluido el, sumario se remitieron las actuaciones a este Tribunal, en el que se acordó la confirmación del auto de conclusión de sumario así como la apertura de juicio oral y una vez presentados los escritos de calificación por las partes, se acordó el señalamiento del juicio oral y se resolvió sobre la admisión de las pruebas propuestas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia con la agravante de introducción en territorio español previsto y penado en los artículos 368 y 369.4 y 10º, 374 y 377 del Código Penal y de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 CP, conceptuó responsables penales en concepto de autores del primer delito a los acusados Jesús María, Iván, Nemesio, Teodoro y Ezequiel, y del segundo delito conceptuó responsable en concepto de autor al acusado Ezequiel ; y solicitó por el primer delito fuera condenado cada unos de los acusados las penas de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 120.000 euros, el comiso de las drogas y dinero ocupados y el abono de las costas por los acusados y por el segundo delito solicitó para acusado Ezequiel las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

TERCERO

En sus conclusiones definitivas los Letrados de los acusados solicitaron la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración de los dispuesto en el artículo 18.3 CE y falta de motivación del auto autorizante y de las sucesivas prorrogas así como de los autos por el que se acuerdan las entradas y registros y solicitaron la libre absolución de los acusados.

CUARTO

El acusado Jesús María ha estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 16-4-2008 al día 21-9-2010, tiempo durante el cual ha estado en dicha situación por otra causa, el acusado Iván ha estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3-4-2008 al día 12-6-2008, el acusado Nemesio ha estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 1-4-2008 al día 21-9- 2010, el acusado Teodoro ha estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 1-4-2008 al día 21-9-2010 y Ezequiel ha estado en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 1-4-2008 al día 4-3-2009.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- En virtud de las informaciones obtenidas por la intervención de comunicaciones telefónicas acordada mediante el auto de fecha 15-1-2008 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Getxo en el que concurre causa de nulidad por vulneración del secreto de las comunicaciones y mediante los sucesivos autos acordando nuevas intervenciones de las comunicaciones y la prorroga de las ya acordadas, afectados por la misma causa de nulidad, se tuvo conocimiento de que los acusados Nemesio y Teodoro recogieron en la oficina de paquetería "Cronoexpres", sita en el polígono "La Pacha" c/ Alatxa, 2 de la localidad de Basauri, varios paquetes cuyo destinatario era Teodoro, trasladándose con la mercancía recogida hasta el pensión "hostal Central", sito en la Alameda de Recalde, 35-1º izda, lugar donde los citados acusados ocupaban una habitación y en la que dejaron la mercancía recibida, tras lo cual dichos acusados salieron de la pensión a la que regresaron sobre las 13,55 horas del día 29-3-2008, esperándoles el acusado Ezequiel en el vehículo Opel Vectra .... FQP, momento en el que todos ellos fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil.

El mismo día 29 de marzo de 2008 a las 18,55 horas, en virtud de autos de fechas 27 y 28 de marzo de 2008 que fueron acordados con base en informaciones conocidas como consecuencia de las intervenciones telefónicas ilícitas, se llevó a cabo el registro en la pensión Hostal Central, sito en la calle Alameda Recalde, 35-1º izda, donde fueron encontradas cinco figuras de cabeza de caballo de porcelana, en cuyo interior se encontró la sustancia, que debidamente analizada, resultó ser cocaína

Así mismo, en virtud de auto de fecha 29 de marzo de 2008 que fue acordado con base en las informaciones conocidas como consecuencia de las intervenciones telefónicas ilícitas, el día 29 de marzo de 2008, siendo las 23,30 horas, fue realizado el registro en el domicilio de Ezequiel, sito en la calle DIRECCION001, NUM011 planta NUM012 de Castro Urdiales, donde fueron encontrados los siguientes efectos:

. 98,862 gramos de Hachish

. Tres envoltorios conteniendo 2,004 gramos de Cocaína, con una riqueza del 0,3% de cocaína base.

. Bolsa conteniendo 52,247 gramos de Cocaína con una riqueza del 2% expresada en cocaína base.

. Dos balanzas de precisión marca Taurus y Evoy 2000.

Caja de seguridad que contiene:

- Cartas

- Dinero 28.530 Euros.

- Anotaciones manuscritas de diferentes cantidades y fechas.

- Paquete con arma de fuego, pistola de color negro marca CRYENAZASTAVA, modelo 70 número de serie NUM018, calibre 7,65 en perfecto estado de funcionamiento.

- Cargador, junto con 6 proyectiles de la misma pistola.

- Silenciador de color negro con número 1179.7,65 mm

- Ordenador portátil

- Documentación bancaria

- Teléfono móvil marca motorola.

El día a las 22,15 horas del día 2 de Abril de 2008, en virtud de auto de fecha 2-4-2008 que fue acordado con base en informaciones conocidas como consecuencia de las intervenciones telefónicas ilícitas, se realizó el correspondiente registro en la lonja que Ezequiel tenía alquilada a D. Valeriano, sita en la calle DIRECCION001, NUM015 parcela NUM019 en Castro Urdiales (Santander), se encontraron.

- Presa hidráulica de color negro marca Larzep.

- Molinillos.

- Moles para envasar sustancia. - Máquina de envasar al vacío termoselladora, marca Saeco.

- Caja que tiene dos rollos de bolsas de plástico transparente para envasar al vacío.

- Dos rollos de papel celofán transparente y demás instrumentos para la manipulación de la droga.

- Una caja de guantes de látex.

En el vehículo propiedad de Ezequiel Marca Opel Modelo Vectra .... FQP, fueron encontradas una defensa extensible, una defensa eléctrica paralizante, así como un spray paralizante y cartas enviadas a Ezequiel .

Realizado el día dos de abril de 2008 a las 18 horas, en virtud de auto de fecha 2-4-2008 que fue acordado con base en informaciones conocidas como consecuencia de las intervenciones telefónicas ilícitas, se realizó el correspondiente registro en el domicilio del acusado Iván sito en la calle DIRECCION000, NUM000 - NUM001 ) Getxo (Vizcaya) fueron encontrados los siguientes efectos:

- 20.010 Euros.

- Dos trozos de sustancia marrón, paquete de tabaco que contiene una lámina de Hachish con 6,689 gramos.

- Tres proyectiles calibre 762, especial Fgl y 9 mmluger.

- Documentación bancaria.

- Dos teléfonos móviles

- Ordenador portátil marca Toshiba

-21 cartas -algunas remitente el acusado Jesús María - y nueve relojes.

En el auto de fecha 15-1-2008 fue acordado el secreto de las actuaciones para todas las partes salvo para el Ministerio Fiscal por un mes, secreto que fue prorrogado por un mes mediante auto de fecha 15-2-2008 y posteriormente mediante autos de fecha 15-3-2008 y 15-4-2008.

FUNDAMENTOS DE...

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