SAP Ávila 237/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2010:412
Número de Recurso281/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00237/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Doña María José Rodríguez Duplá,

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 237/2010

En la ciudad de Ávila, a trece de octubre de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIVO VERBAL Nº 898/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 281/2010, entre partes, de una como recurrente D. Adolfo, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, dirigido por el Letrado D. AGUSTÍN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y de otra como recurrido D. Clemente, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL PILAR PALACIOS MARTÍN y dirigido por el Letrado D. ARTURO FAMILIAR SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que estimando íntegramente la demanda presentada por D. Clemente contra D. Adolfo, debo condenar y condeno al mismo a pagar al actor la cantidad total de dos mil doscientos veintitrés euros con cincuenta céntimos de euro (2.223,50 Eu.); y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para dictar resolución. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se acepta de los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso la sentencia que estimando la demanda interpuesta por Don Clemente en ejercicio de acción por culpa aquiliana, condenó a D. Adolfo a pagar al demandante la suma de 2.223,50 euros, para indemnización de las lesiones inferidas en el curso de una disputa, pronunciamiento frente al que se alza el demandado esgrimiendo los siguientes motivos.

TERCERO

El inicial discurre sobre la distinta naturaleza de las obligaciones civiles nacidas de los delitos o faltas, ex artículo 1092 del Código Civil, respecto de las que, conforme al artículo 1093 del mismo texto legal, deriven de actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la Ley, cuyo régimen jurídico difiere, pues si aquellas se rigen por las disposiciones del Código Penal, éstas están sometidas a la disciplina del Capítulo II del Título XVI del Libro IV del Código Civil, razonamiento que vale al disconforme para negar acomodo de la acción ejercitada en el ámbito del susodicho artículo 1093, a lo que se opondría el relato fáctico de la demanda al describir una agresión intencional con resultado de lesiones; cierra el razonamiento la categórica afirmación de que declarados los hechos previamente por un tribunal penal como constitutivos de una falta la única acción de reparación de daños y perjuicios que podría existir sería la dimanante del ilícito penal, ya prescrita, y admitir las pretensiones del actor por mor de lo dispuesto en el artículo 1902 del Código Civil violaría el principio de seguridad jurídica y el derecho constitucional de defensa y a un juicio justo.

No compartimos esta construcción, que, comenzando por su último eslabón, disiente de la doctrina legal surgida en punto a la eficacia o virtualidad de las sentencias penales absolutorias sobre un ulterior litigio civil en que se ventilen los mismos hechos, y en exégesis de lo dispuesto en los artículos 111 y 116 de la Ley...

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