SAN, 1 de Diciembre de 2010
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2010:5485 |
Número de Recurso | 399/2010 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a uno de diciembre de dos mil diez.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el
recurso de apelación número 399/2010, interpuesto por Eusebio, representado y defendido por el letrado Sr.
Sánchez Ribas, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2.010 del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº9 en
el procedimiento abreviado nº296/2009, siendo parte apelada el Ministerio del Interior, representado y asistido por la Abogacía del
Estado, sobre inadmisión a trámite de derecho de asilo.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la recurrente en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº9 en fecha 29 de junio de 2.010 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2.010 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº9 por la que se desestimaba el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 31 de octubre de 2.008, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 3 de septiembre de 2.008, así como la que confirma en reposición la misma.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la apelada, la cual evacuó dicho trámite en la forma en que consta en autos, oponiéndose por escrito de fecha 6.7.2010.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala por diligencia de ordenación de 6.7.2010 se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 24 de noviembre de 2.010.
En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo establecida por el Juzgado de indeterminada.
Se aceptan sustancialmente los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y además se indican los siguientes:
En el presente recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2.010 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº9 por la que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución del Ministro del Interior de 31 de octubre de 2.008, adoptada por delegación por la Directora General de Política territorial por la que se acordaba la inadmisión a trámite de la petición de asilo formulada por la actora en fecha 3 de septiembre de 2.008, así como la que confirma en reposición la misma, y ello por la causa contemplada en el art.5.6.d/ de la ley de asilo 5/1984, esto es, por no resultar verosímil el relato de los hechos en que se basa la solicitud de asilo, habida cuenta que el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los propios aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente su persecución, sin que se desprendan del conjunto del...
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