ATS, 30 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - Por la representación procesal del GRUPO TORRAS S.A., el 11 de marzo de 2010, se han interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 19ª en el rollo nº 127/09

    , dimanante del juicio de ordinario 539/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona.

  2. - Por la parte recurrente se constituyeron los depósitos necesarios para recurrir y por Providencia de fecha 17 de marzo de 2010 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a las partes litigantes con fecha 24 de marzo de 2010.

  3. - El Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de GRUPO TORRAS S.A. presentó escrito ante esta Sala el día 25 de marzo de 2010, personándose en concepto de parte recurrente

    . El Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de PRICEWATERHOUSECOOPERS AUDITORES S.L. y de D. Pio presentó escrito ante esta Sala el día 10 de mayo de 2010, personándose en calidad de parte recurrida .

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Encarnacion Roca Trias, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Interpuestos recurso extraordinario por infracción procesal y de casación resulta que dichos recursos tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es, la LEC 2000, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que la vía adecuada para acceder a la casación es el cauce del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, utilizado por la recurrente de modo que cumpliéndose el resto de los requisitos exigidos para ambos recursos, procede acordar su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000, entréguese copias de los escritos de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. III. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de GRUPO TORRAS S.A., contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de diciembre de 2009, por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 19ª en el rollo nº 127/09, dimanante del juicio de ordinario 539/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Barcelona.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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