AAP La Rioja 106/2010, 23 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:214A
Número de Recurso265/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2010
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00106/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

SECCION 001

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : AUR00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100277

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000265 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0001303 /2008

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A : CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIE

Procurador/a : REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Letrado/a : ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. JOSE LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veintitrés de septiembre de dos mil diez.

A U T O Nº 106 DE 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado se dictó auto en fecha 14 de enero de 2009 (f.-133-135) el en cuya parte dispositiva se establecía " Estimo la oposición por defectos procesales formulada por el Procurador Sra. Dodero de Solano en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en escrito del 3 de diciembre de 2008 acordando dejar sin efecto la ejecución despachada contradicha entidad, con expresa imposición de las costas en la parte ejecutante" .

Se resolvía con tal resolución la demanda presentada por D. Primitivo y Dª Ariadna contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid en la que se interesaba que se despachara ejecución contra la misma en cumplimiento de la obligación de pago de 50.307,11 # por las cantidades entregadas a la afianzada más los intereses legales hasta la fecha, más la cantidad de 15.092,13 # calculados en conceptos de intereses y costas sin perjuicio de (2-8).

SEGUNDO

Notificado el anterior auto a las parte por la representación procesal de D. Primitivo y Dª Ariadna se interpuesto recurso de apelación (f.- 148-166), que fue admitido y al que se opuso la parte contraria (f.- 169-182) y se remitió a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Conforme consta en las actuaciones presentada la demanda por D. Primitivo y Dª Ariadna (f.-2-8)) por auto de 18 de noviembre de 2008 (f.-77-79) se acordó despachar ejecución por las cantidades interesadas contra la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y formulando escrito de oposición por parte de esta (f.- 87- 108) y conferir traslado de tal oposición a la parte ejecutante (117-121) se dictó finalmente el auto del 14 de enero de 2009 que es objeto del presente recurso de apelación.

El origen del indicado procedimiento se puede encontrar en el contrato de 19 de abril del 2005 en el cual D. Primitivo y su esposa Dª Ariadna suscribieron un contrato privado (f.- 9-17) para la compra de la vivienda, plaza de garaje y trastero que se describía como "...VIVIENDA en la DIRECCION000 - NUM000 del BLOQUE NUM001, PORTAL NUM002, en piso NUM003, letra NUM004 con una superficie útil aproximada de 119,85 m 2 y con una superficie construida aproximadamente de 137,6 m 2, más TRASTERO del BLOQUE NUM001 PORTAL NUM002 del PISO SÓTANO nº NUM005 y con una superficie construida aproximada de 10,8 m 2, más PLAZA DE GARAJE del bloque NUM001 portal NUM002, en PISO SÓTANO nº NUM005 y con una superficie construida aproximadamente de 10,8 m 2 ".

Por las partes se estableció en el contrato en su cláusula décima como plazo para determinación y entrega "... aproximadamente en el plazo de 24 meses desde la obtención de la licencia de edificación..." y en su cláusula cuarta se establecía que "... a los efectos previstos en la ley de 27 de julio de 1968, según redacción dada por la LOE, se garantizará, por póliza suscrita con Compañía de Seguros, como aval solidario prestado por la entidad bancaria o Caja de Ahorros, a elección de la VENDEDORA, para el supuesto de que no se llegase a entregar el inmueble objeto del presente contrato, la devolución de las cantidades entregadas más el interés legal que, como pago anticipado a la entrega de la vivienda percibirá la entidad VENDEDORA" y en tal sentido se procedió a la constitución como fiador solidario de la entidad Urbanización Club de Campo de Logroño S.L la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid

(f.-20) para garantizar la devolución de la cantidad de 44.224,81 EUR -se relataba la forma de pago- por el concepto de cantidad entregada a cuenta del precio de la compraventa indicada. Por resolución de la alcaldía del Ayuntamiento de Sojuela de 27-4-2006 (f.-18-19) se concedió la licencia de obra solicitada para la construcción de las 28 viviendas, entre las cuales se encontraba la indicada anteriormente de la parte recurrente.

El día 22 de julio de 2008 ante el notario Víctor Manuel de Luna, compareció Primitivo para instar acta de requerimiento (f.-22-59) en la cual se requería a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid al objeto siguiente:

"Haga efectivos los dos avales [el presente procedimiento hace referencia tan solo a uno de ellos que es el de 44.224,81.- euros] antes reseñados y entregue al requirente las cantidades objeto del mismo, incluyendo los intereses legales.

Dicha entrega podrá llevarse a cabo mediante ingreso en la cuenta...

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