AAP Valladolid 330/2009, 14 de Septiembre de 2009
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2009:576A |
Número de Recurso | 613/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 330/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
AUTO: 00330/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 002
Rollo : 0000613 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004791 /2008 AUTO Nº 330/09 ============================================================== ILMOS. SRES. Magistrados
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO ============================================================== En VALLADOLID, a catorce de Septiembre de dos mil nueve.
-
En las Diligencias Previas 4791/2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 9-6-2009 se dictó Auto acordando la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Rodolfo fueren constitutivos de un presunto delito de lesiones.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Rodolfo, siendo sustanciado con arreglo a la normativa procesal. El Mº Fiscal interesó la desestimación del recurso.
Por Auto de 10-7-2009 se desestimó el recurso de reforma y se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente formulado, dándose los traslados oportunos. La parte apelante presentó escrito de alegaciones en pro del recurso.
-
Remitidos los testimonios a la Audiencia Provincial, se recibieron en esta Sección Segunda donde se incoó el rollo de apelación correspondiente, se turnó la ponencia y quedaron las actuaciones vistas para resolución, previa deliberación.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
El Juez de Instrucción dictó auto de imputación frente a Rodolfo al apreciar indicios de que los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito de lesiones dolosas (art. 147 del Código Penal ).
La defensa del citado imputado recurre dicha resolución sosteniendo que los hechos no pueden configurar dicho delito quedándose, en su caso, en el ámbito de la falta de lesiones, debiendo continuarse la causa por los trámites del juicio de faltas.
Hemos de recordar que para la imputación basta con la existencia de indicios sobre unos hechos que puedan revestir caracteres de delito, entendido ello en términos de mera probabilidad jurídica, no de certeza.
En el parte de asistencia de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba