AAP Santa Cruz de Tenerife, 20 de Marzo de 2009
Ponente | FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES |
ECLI | ES:APTF:2009:934A |
Número de Recurso | 50/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª |
AUTO Nº
Ilmos Srs .:
PRESIDENTE
Dº Joaquín Astor Landete
MAGISTRADOS
Dº Francisco Javier Mulero Flores ( Ponente )
Dº Aurelio Santana Rodriguez
En Santa Cruz de Tenerife a 20 de Marzo de 2009. HECHOS
Por la representación de la mercantil Hispano China S.L. se interpuso recurso de apelación contra el Auto de 2/12/2008 por el que desestimando el recurso de reforma interpuesto se confirma el Auto de 8/10/08 por el que se acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones a tenor de lo dispuesto en el art. 641.1 de la Lecrim, al no constar debidamente acreditada la perpetración del hecho criminal denunciado, en concreto un delito de revelación de secretos de empresa, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal por dictamen de 23/12/2008.
Repartido el recurso a esta Sección de la Audiencia Provincial el día 20 de Enero de 2009, se formó rollo y se nombró ponencia y se señaló para deliberación del mismo la audiencia del día 20 de Marzo de 2009, siendo ponente el Magistrado D. Francisco Javier Mulero Flores, que muestra el parecer de la Sala.
UNICO.- Centrado el recurso en los términos expuestos en los antecedentes de hecho y examinadas las actuaciones remitidas, el mismo no puede prosperar, asumiendo la Sala por acertados los argumentos contenidos en el Auto que se recurre, y es que de las actuaciones practicadas no consta debidamente perpetrado el hecho denunciado, habiéndose agotado la práctica de diligencias de investigación, sin que la parte proponga diligencia alguna que hubiese sido denegada, ya que no bastan las meras sospechas para sostener válidamente una imputación sobre la base de testimonios equívocos, y sin que el derecho a la tutela judicial efectiva se vea comprometido al acordar el sobreseimiento de la causa, pues el derecho al ejercicio de la acción penal no supone un derecho incondicionado a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en fase instructora que la ponga término anticipadamente, de conformidad con las previsiones de la Ley de enjuiciamiento criminal EDL 1882/1, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que los hechos imputados carecen de ilicitud penal (por todas, SSTC 191/1989 y 21/2005, de 1 de febrero, FJ 4 ). A mayor abundamiento, y a simples efectos dialécticos, los hechos tampoco...
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