AAP Santa Cruz de Tenerife 23/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2009:51A
Número de Recurso663/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Jose Ramón Navarro Miranda Magistrados:

D./Dª. Eugenio S. Dobarro Ramos

D./Dª. Modesto Fernández Del Viso Blanco (Ponente) .

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2009 .

Dada cuenta; y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LA OROTAVA, y en autos de juicio de EJECUCION JUDICIAL 0000111/2008 seguidos por D./Dña. Irene contra D/Dña. Ramón, se ha dictado Auto de fecha 30 de junio de 2008, contra la que por la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido,remitidos los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, transcurrido el término de emplazamiento concedido sin que se personara el apelante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La doctrina jurisprudencial a aplicar que resulta de los autos del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2005 y auto de 21 de Junio de 2005 supone que en la vigente redacción de la LEC 2000 es evidente y lógico que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal "ad quem", del que precisamente solicita la tutela, siendo la deserción el efecto implícito ahora en esos preceptos, como resulta claramente deducible de su recurso devolutivo, por lo que emplazaba la parte, y por cuanto el emplazamiento es acto procesal de comunicación dirigido a la parte "para personarse y para actuar dentro de un plazo", cuando la personación no se prodice en tiempo oportuno, es decir, dentro de los treinta días que actualmente establece el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la declaración de desierto el recurso de apelación.

SEGUNDO

Sin que se estime procedente hacer imposición expresa de las costas causadas en esta instancia, en atención a la contingencia de los hechos debatidos en esta materia, de conformidad con la excepción primera prevista en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por remisión de su art. 398 .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte D./Dña Irene contra el Auto de fecha 30 de junio de 2008, dictada por el JDO. 1A .INST.E INSTRUCCION N. 1 de LA OROTAVA, en los autos de juicio de EJECUCION JUDICIAL, a que se refiere el rollo nº 0000663/2008, y en su consecuencia declaramos firme la misma, sin hacer expresa imposición de las costas. Devuélvase los autos...

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