AAP Santa Cruz de Tenerife 338/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA PILAR MURIEL FERNANDEZ-PACHECO
ECLIES:APTF:2009:3723A
Número de Recurso727/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución338/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUTO NÚM. 338/2009

Iltmas. Sras.

Presidenta:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco (Ponente)

Magistradas:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de noviembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos sobre Reclamación de Honorarios núm. 184/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Santa Cruz de Tenerife con fecha veintisiete de febrero del corriente año, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " NO SE ADMITE A TRÁMITE la petición formulada por el Notario D. Fabio sobre reclamación de honorarios.

La presente resolución no es firme pudiendo ser recurrida en apelación en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente a preparar en este Juzgado para ser resuelto por la Ilma Audiencia de esta capital.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas ." .

SEGUNDO

Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por el Notario instante de la reclamación D. Fabio ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de la parte por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco ; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Letrado D. Julio Ortega Rivas; señalándose para votación y fallo, el día nueve de noviembre del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone el notario D. Fabio, recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de febrero de 2009, que inadmite a tramite el procedimiento instado por medio del escrito de 16 de enero de 2009, sobre reclamación de honorarios, al amparo de los artículos 615 y 617 del Reglamento Hipotecario, aplicable a los Notarios conforme al articulo 63 del Reglamento Notarial .

Dicha resolución aplica al caso de autos el criterio, que reproduce, mantenido por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de fecha 5 de febrero de 2005, que, en síntesis, considera que el articulo 617 del RH ha devenido inconstitucional al amparo del articulo 9.3 de la Constitución Española que fija el principio de jerarquía normativa.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que el criterio de la Sección 4ª de la A.P. de la Palmas, que acoge el Sr. Juez de 1ª Instancia, no es unánime del resto de las Audiencias Provinciales, ni siquiera de la misma Audiencia y cita a modo simplemente ilustrativo los autos de las A.P. de Madrid Secc 18 de 19 de enero de 2001, A.P. de Barcelona (sin citar sección) de 3 de abril de 1995, A.P. Álava Sec. 2ª de 31 de marzo de 2000, A.P. de Toledo de 17 de febrero de 1998 y A.P. de Sevilla Secc. 8ª de 5 de marzo de 2003

.

Buscadas las resoluciones citadas, dado que la parte se limita a exponer los datos de la A.P. sección y fecha, tanto en una base de datos comercial como en la base de datos del Cendoj, no se ha localizado mas que el auto de la A.P. de Toledo, que resuelve una cuestión distinta, ya que su fallo es el siguiente :" Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. JUAN B. LOPEZ RICO, en nombre y representación de Antonio, contra el auto de fecha 16 de mayo de 1.997 dictado por el Sr. JUEZ del JDO, 1ª INST E INSTRC ORGAZ 2, en el procedimiento de Cognición 0049/97, habiendo sido parte apelada Ana Victoria representado por el procurador D. JOSÉ LUIS VAQUERO MONTEMAYOR; DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS, dicha resolución, MANDANDO SEGUIR LOS TRAMITES DEL JUICIO DE COGNICION hasta su conclusión para resolver la cuestión de honorarios indebidos interpuesta por el hoy apelante contra la apelada, todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas procesales del incidente".

A continuación se expone en el recurso el régimen económico especial de los Registros y Notarias, con cita de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos, entendiendo que la disposición adicional hace una remisión legal a las normas contenidas en el RH en sus artículos 615 y 617 así como 63 y concordantes del RN, por lo que considera las minutas de los notarios incluidas en el apartado 9º del articulo 517 LEC .

De otro lado se sostiene en el recurso que no cabe afirmar ningún reparo referente a la falta de tutela judicial efectiva por ausencia de la posibilidad de contradicción y defensa, pues el art. 557 y ss. brinda al demandado la posibilidad de contradicción y defensa mediante la oposición, sin perjuicio de la doble posibilidad del deudor-administrado antes de que el Notario inicie la vía ejecutiva judicial, que pasa a exponer.

Por ultimo hace una serie de consideraciones sobre la cualidad de funcionario público del Notario, cita del articulo 1 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862,

TERCERO

La disposición adicional tercera citada por la parte apelante literalmente dice:" 1 . A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las percepciones fijadas en Arancel aprobado legalmente que se cobren directamente por el funcionario se sujetarán en su establecimiento, modificación y exacción a los preceptos contenidos en esta disposición adicional y en sus demás normas reguladoras que no resulten contrarias a lo previsto en la misma.

  1. En general, los Aranceles se determinarán a un nivel que permita la cobertura de los gastos de funcionamiento y conservación de las oficinas en que se realicen las actividades o servicios de los funcionarios, incluida su retribución profesional.

    Los Aranceles se aplicarán sobre los valores comprobados fiscalmente de los hechos, actos o negocios jurídicos y, a falta de aquéllos, sobre los consignados por las partes en el correspondiente documento, salvo en aquellos casos en que las características de las actividades de los correspondientes funcionarios no lo permitan.

    La liquidación del Arancel quedará incorporada al documento público correspondiente. La base de aplicación de los Aranceles con mención del número del Arancel y honorarios que correspondan a cada acto se reflejarán por el funcionario al pie de la escritura o documento matriz y de todas sus copias y del asiento, certificación o nota extendidas y, en su caso, del documento entregado al interesado.

  2. Los funcionarios públicos que, mediando dolo o culpa grave, infrinjan lo dispuesto en el párr. 2º del apartado anterior incurrirán en falta disciplinaria muy grave que, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que pudieran derivarse de su actuación, será sancionada con suspensión por plazo de cinco años y, en caso de reincidencia, con la baja definitiva del funcionario en el correspondiente Cuerpo o Escala o, en su caso, separación del servicio.

  3. Los fedatarios públicos retribuidos mediante Arancel efectuarán, con ocasión de la autorización de documentos públicos o de su intervención en todo tipo de operaciones, las advertencias que procedan sobre las consecuencias fiscales o de otra índole de las declaraciones o falsedades en documento público o mercantil.

  4. Los Aranceles se aprobarán por el gobierno mediante Real Decreto propuesto conjuntamente por el Ministro de Economía y Hacienda y, en su caso, por el Ministro del que dependan los funcionarios retribuidos mediante el mismo.

    Al proyecto de Real Decreto se acompañará una Memoria económico-financiera y será informado por el Consejo de Estado.

  5. Sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de que dependan los funcionarios retribuidos mediante Aranceles, los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda comprobarán la aplicación que efectúen de los mismos con ocasión de la que corresponda, en su caso, realizar de la situación tributaria de dichos funcionarios, dando cuenta de las anomalías advertidas al Ministerio, del que dependan, a los efectos disciplinarios que procedan.

  6. El importe de los Aranceles queda afectado a la cobertura...

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