AAP Santa Cruz de Tenerife 206/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2009:3567A
Número de Recurso137/2009
ProcedimientoIMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS
Número de Resolución206/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO Nº 206/2009

Rollo nº 137/2009 (dimanante del Rollo de Apelación nº 237/2008)

Autos nº 669/2007

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el rollo de apelación nº 237/2008, con fecha 16 de enero de 2009, se practicó la correspondiente tasación de costas de la alzada, y notificada la misma a las partes, por la parte apelante-demandante se impugnaron por excesivos los honorarios correspondientes a la minuta de la letrada doña Paula, quien en trámite de audiencia, alegó lo que tuvo por conveniente.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 18 de marzo de 2009, se forma la presente pieza separada, que queda registrada bajo el nº 137/2009.

TERCERO

Admitida la impugnación por excesivos de los honorarios, se da traslado de la misma a la letrada contra la que se dirigió la impugnación, que presenta escrito oponiéndose, por lo cual se pasaron las actuaciones al Colegio de Abogados que emitió el preceptivo informe que consta en autos, y realizada la diligencia del art. 246.3 de la L.E.C ., por la Secretaria de esta Sección, se da cuenta al Tribunal para que resuelva.

CUARTO

Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los honorarios de la Letrada Dña. Paula, fijados en la tasación de costas por importe de

1.433,96 euros, son impugnados por excesivos. En este caso, el informe del Colegio de Abogados tras señalar que existe discrepancia en la cuantía del procedimiento, concluye que la minuta impugnada es correcta, por aplicación del criterio 71 en relación con el 35 de los Orientadores de Honorarios Profesionales, aprobados por el Consejo Canario de Colegios de Abogados el 8 de junio de 2001 y revisados el 29 de noviembre de 2004, sobre el interés económico debatido en la apelación.

En este caso hay que tener en cuenta varias circunstancias; en primer lugar que los Criterios Orientadores aprobados por el Consejo Canario del Colegio de Abogados tienen, como su misma denominación refiere, un carácter orientador y no...

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