AAP Santa Cruz de Tenerife 55/2009, 17 de Febrero de 2009

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2009:344A
Número de Recurso596/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución55/2009
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUTO NÚM. 55/2009

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. Carmen Padilla Márquez

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de juicio Ordinario núm. 596/20908 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife con fecha diecisiete de junio de dos mil ocho, se dictó Auto, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: " 1.- Este Juzgado se abstiene del conocimiento de la demanda presentada por el Procurador D./Dña. Milagros Mandillo Blanquez y Desconocido en nombre y representacion de D./Dña. Carlos Alberto y Bernarda, frente a D./Dña. MINISTERIO FISCAL, sobre OTRAS MATERIAS por carecer de jurisdicción.

  1. - Corresponde conocer del asunto indicado a REGISTRO CIVIL .".

SEGUNDO

Contra esta última resolución, se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez, en representación de los demandantes D. Carlos Alberto y Dª. Bernarda ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición el Ministerio Fiscal, remitiéndose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez bajo la dirección de la Letrado Dª. Nuria Cruz Fuentes, personándose como parte apelada el Ilmo. Sr. Fiscal; señalándose para votación y fallo, el día dieciseis de febrero del corriente año .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el auto de fecha 17 de junio de 2008 por el que se abstuvo el Juzgado del conocimiento de la demanda que inicia las actuaciones por carecer de jurisdicción y determina que corresponde el conocimiento de la misma al Registro Civil, se alza el recurso del actor alegando infracción de normas procesales al considerar que corresponde el conocimiento de la demanda a dicho juzgado en virtud de lo dispuesto en los artículos 29 y 92 de la Ley de Registro Civil y 45 de la LEC. A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal pidiendo la confirmación de la resolución recurrida.

Tal y como consta de lo actuado, por resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de siete de marzo de 2007 se denegó a los hoy actores, que actuaban en nombre y representación de sus hijos menores, la autorización para que los referidos menores pudieran utilizar como primer apellido Carlos Alberto . Haciendo constar que dicha resolución ponía fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se decida en vía judicial civil ordinaria, art. 29 y 92 de la Ley de Registro Civil .

SEGUNDO

La cuestión litigiosa a resolver en este recurso se centra en determinar si es competente el juzgado elegido por los actores para conocer del litigio presentado por ellos, cuestión que debe ser resuelta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 27 de la Ley del Registro Civil ; 137, 205, 209, 218, 296, 342 y 365 del Reglamento del Registro Civil; y 45 y 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Ley del Registro Civil enumera como uno de los hechos inscribibles que...

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