AAP Santa Cruz de Tenerife, 17 de Julio de 2009

PonenteJUAN CARLOS TORO ALCAIDE
ECLIES:APTF:2009:2695A
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

AUTO

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2009 .

Dada cuenta, HECHOS

Primero

Por la representación procesal de Mapfre Guanarteme se interpuso ante esta Audiencia recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de mayo de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de La Orotava, en el que se acordaba incluir en la tasación de costas las correspondientes a la minuta del abogado de la parte denunciante.

Segundo

Por la defensa del Sr. Fructuoso se interesó la desestimación del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Sostiene la parte recurrente que no cabe incluir en la tasación de costas los gastos correspondientes al Letrado de la acusación particular al no ser preceptiva su intervención en los juicios de faltas.

Sin embargo, la jurisprudencia ha excluido una aplicación automática a los juicios de faltas de la regla del art. 241.1 LEC, toda vez que en ellos se ventilan habitualmente cuestiones de gran complejidad que habrían requerido de la intervención preceptiva de abogado en el caso de haberse ventilado por la jurisdicción civil (cfr. arts. 31.1 y 31.2 LEC ): los motivos por los que el legislador excluye que en este tipo de procedimientos pueda intervenir el interesado sin asistencia Letrada están presentes con independencia de que la cuestión se ventile por la jurisdicción penal o por la jurisdicción civil. De hecho, no parece que un particular sin conocimientos jurídicos pueda intervenir eficazmente en juicio en defensa de sus intereses en un juicio de faltas en el que se ventila una responsabilidad civil importante. No es casual que en el procedimiento de referencia tanto el denunciado como el Consorcio de Compensación de Seguros intervinieran dirigidos por un abogado defensor.

El Tribunal Constitucional ha declarado con relación a estos supuestos que "resulta indiferente que la Ley no imponga de manera preceptiva la intervención de Abogado o Procurador en los juicios de faltas, pues es un dato real e innegable que en ocasiones estos procesos simplificados sirven para decidir conflictos de gran complejidad" y que la inclusión en estos casos de los honorarios del abogado de la acusación en la tasación de costas "no sólo no es arbitraria, sino que, además, resulta adecuada para garantizar el acceso de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva y sin indefensión que ordena el art. 24.1 CE en la línea que marca la STC 47/1987" (ATC 24/1993, de...

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