AAP Santa Cruz de Tenerife, 10 de Julio de 2009
Ponente | JAIME REQUENA JULIANI |
ECLI | ES:APTF:2009:2675A |
Número de Recurso | 426/2008 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
D./Dª. Esmeralda Casado Portilla (Presidente)
D./Dª. Jaime Requena Juliani (Ponente)
D./Dª. Ulises Hernández Plasencia (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2009 .
Dada cuenta, HECHOS
Por la representación procesal de Quebriña, S.L. se interpuso ante esta Audiencia recurso de apelación contra el auto de fecha 23 de marzo de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número cinco de Santa Cruz de Tenerife, en el que se acordaba
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.
El recurso se funda en la consideración de que las actuaciones practicadas evidencian la existencia de indicios de la posible comisión de un delito d prevaricación. El recurso incluye referencias a diferentes aspectos de la tramitación y estado del procedimiento administrativo que llevan a la parte recurrente a calificar la actuación pública como prevaricadora, si bien no se delimitan con precisión cuáles son o cuál es las actuación concreta que constituye un delito de prevaricación. En realidad, parece pretenderse una revisión general del expediente administrativo por parte de la Jurisdicción penal, lo cual resulta de todo punto improcedente (SSTS 13-11-2002, 5-3-2003, 23-5-1998 ). El recurso parece basarse en tres grupos de consideraciones.
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- De una parte, se hace referencia a varios incumplimientos de las normas del procedimiento que debía ser seguido por la administración y, en particular, se hace referencia a la omisión de ciertas notificaciones.
Sin embargo, los meros incumplimientos de formalidades del procedimiento que no son determinantes de una resolución final que contiene una aplicación falsa y arbitraria del Derecho no constituyen un delito de prevaricación (SSTS 27-6-2004, 27-6-2003 ). En realidad, y como indica la resolución recurrida, la parte recurrente ha tenido conocimiento de la existencia del procedimiento administrativo, tiene participación en el mismo y ha tenido la posibilidad de obtener la revisión de las actuaciones que ha entendido desfavorables.
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- Tampoco puede ser acogido el recurso interpuesto en lo que hace referencia a lo incorrecto de la valoración realizada. Sostiene la parte recurrente que se han aplicado incorrectamente los criterios previstos por la Ley para la valoración de los terrenos, pero el error en la aplicación de al...
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