AAP Santa Cruz de Tenerife 140/2009, 23 de Junio de 2009
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2009:2243A |
Número de Recurso | 252/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 140/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUTO
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Jose Ramón Navarro Miranda
Magistrados:
D./Dª. Eugenio S. Dobarro Ramos (Ponente)
D./Dª. Modesto Fernández Del Viso Blanco .
En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2009 .
Dada cuenta; y atendiendo a los siguientes
ÚNICO.- En el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUIMAR,y en autos de juicio de DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIO 0000103/2006 seguidos por D. Maximiliano contra Dña. Cristina, Dña. Inocencia y Dña. Rosa, se ha dictado Sentencia de fecha 15 de febrero de 2008, contra la que por la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitidos los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, transcurrido el término, sin que se personara el apelante.
ÚNICO.- La doctrina jurisprudencial a aplicar que resulta de los autos del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2005 y auto de 21 de Junio de 2005 supone que en la vigente redacción de la LEC 2000 es evidente y lógico que el recurrente tiene la obligación de personarse en tiempo y forma ante el tribunal "ad quem", del que precisamente solicita la tutela, siendo la deserción el efecto implícito ahora en esos preceptos, como resulta claramente deducible de su recurso devolutivo, por lo que emplazaba la parte, y por cuanto el emplazamiento es acto procesal de comunicación dirigido a la parte "para personarse y para actuar dentro de un plazo", cuando la personación no se prodice en tiempo oportuno, es decir, dentro de los treinta días que actualmente establece el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede la declaración de desierto el recurso de apelación.
LA SALA ACUERDA: Declarar DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte D./Dña Maximiliano contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2008, dictada por el JDO. 1A .INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUIMAR, en los autos de juicio de DIVISION JUDICIAL DE PATRIMONIO, a que se refiere el rollo nº 0000252/2009, y en su consecuencia declaramos firme la misma, con expresa imposición de costas a dicha parte de las causadas en esta alzada, si las hubiere. Devuélvase los autos al derecho de 1ª Instancia, con testimonio de esta resolución.
Así, por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados.
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