AAP Santa Cruz de Tenerife, 11 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2009:1238A
Número de Recurso1/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

AUTO

Iltmos. Sres. D./Dª. Francisca Soriano Vela (Presidente-PONENTE)

D./Dª. Francisco Javier Mulero Flores (Magistrado)

D. Aurelio Santana Rodríguez ( Magistrado )

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de mayo de 2009 .

Dada cuenta, HECHOS

PRIMERO

En fecha 25 de Febrero de 2009 se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº cuatro de La Laguna en el Sumario 1/2009 en el que se disponía prorrogar por plazo de hasta dos años más, hasta poder alcanzar el máximo legal de cuatro años la prisión provisional incondicional del procesado Paulino .

Contra el mismo fue interpuesto recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, y dado traslado, el Ministerio Fiscal y Dª Sofía interesaron la desestimación del recurso, dictándose auto de 3 de Abril de 2009 por el que se desestima la Reforma instada.

SEGUNDO

Recibidos los testimonios se formó el oportuno rollo y turnándose la ponencia correspondió a la Ilma. Sra. Magistrado Doña Francisca Soriano Vela, señalándose el día 11 de Mayo de 2009 para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre el auto que acuerda la prórroga de la prisión por dos años de Paulino, alegándose que dicha resolución adolece de la fundamentación suficiente para justificar la prórroga, por lo que es nulo, debiendo distinguirse dos momentos procesales diferentes, el inicial de adopción de la medida de prisión provisional y el de la prórroga, por lo que, además, se infringen los principios de excepcionalidad y subsidiariedad.

Desde la STC 128/1995, de 26 de Julio, el Tribunal Constitucional viene declarando que la prisión provisional, por el contenido de privación de libertad que comporta, ha de ser concebida, tanto en su adopción como en su mantenimiento, como una medida de aplicación excepcional, subsidiaria, provisional y proporcionada a los fines que constitucionalmente la justifican y delimitan ( SSTC 47/2000, de 17 de Febrero, 147/2000, de 29 de Mayo, F.3; 8/2002, de 14 de Enero .F4.

Dice la STC 98/2002 que en cuanto a la excepcionalidad de la medida, reiteradamente hemos afirmado-por todas, STC 147/2000, de 29 de Mayo, F.5 y, reproduciéndola, STC 305/2000, de 11 de Diciembre, F.3 - que el papel nuclear que desempeña la libertad en el sistema que configura la Constitución, bien como valor superior del ordenamiento jurídico ( artículo 1.1 CE ), bien como derecho fundamental ( artículo 17 CE ), determina que el disfrute de la libertad sea la regla general, en tanto que su restricción o privación representa una excepción. La efectiva vigencia en nuestro ordenamiento jurídico de los derechos a la libertad personal ( artículo 17.1 CE ) y a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ) determina que en los procesos por delito la situación ordinaria del imputado en espera de juicio no es la de hallarse sometido a tal medida cautelar. Como consecuencia de esta característica de la excepcionalidad, rige el principio de " favor libertatis " ( SSTC 32/1987 y 34/1987 ), y de " in dubio pro libertate " ( STC 117/1987, de 8 de Julio ); formulaciones que, en definitiva, vienen a significar que la interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la prisión provisional " debe hacerse con...

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