AAP Tarragona 92/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2009:692A |
Número de Recurso | 328/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 92/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 328 / 2008
INCIDENTE DE IMPUGNACION DE COSTAS
(INDEBIDAS) Nº 1437/07
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 - TARRAGONA
AUTO
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
D. JOAN PERARNAU MOYA
D. MANUEL GALAN SANCHEZ
En Tarragona, a 30 de abril de 2.009.
Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por INMOBLOCS-2, S.A. representada por la Procuradora Sra. Berta y defendida por el Letrado Sr. Secundino, contra el Auto de 5 de marzo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Tarragona en el procedimiento de Impugnación de costas por indebidas núm. 1437/07, siendo parte apelada TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. representada por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque, así como D. Eleuterio y D. Eulalio .
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"DISPONGO: Que desestimando íntegramente la impugnación por indebida de la tasación de costas practicada por el Sr. Secretario de este Juzgado en autos de Menor Cuantía 149/96 en lo relativo a la cuenta de la Procuradora Sra. Berta, debo aprobar y apruebo esa tasación realizada el 18 de Noviembre de 2007 en lo que atañe a la cuenta de la citada Procuradora, con imposición de las costas del incidente a quien lo promovió."
Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de INMOBLOCS-2, S.A. por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado del recurso a las adversas, por la representación procesal de TARRACO EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. se presentó escrito oponiéndose al mismo.
En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.
Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,
Interpone la representación procesal de INMOBLOCS-2, S.A. solicitando, en primer lugar, la nulidad de actuaciones originadora de indefensión para la parte, y en segundo lugar, y subsidiariamente, se impugna la resolución de instancia "respecto a la cuantía sobre la que se han de calcular los derechos y honorarios" interesando la aprobación sin reducción alguna de los honorarios del Letrado Sr. Secundino y de la Procuradora Sra. Berta .
Por lo que se refiere a la petición de nulidad solicitada, y fundada la misma en la confusión que motivó en la parte recurrente la Providencia de 10-12- 2007 (folio 25) ya que "Es esta Providencia la que lleva a confusión a esta parte por cuanto si bien fue consciente de que se abrían dos piezas, lo cierto es que al haberse fundamentado la impugnación en 'no haberse incluido la totalidad de la Minuta de honorarios de Letrado interviniente ni la Cuenta presentada por la Procuradora interviniente' con idénticas fundamentaciones para uno y otro profesional entendimos que la impugnación de Letrado y de Procurador se tramitaba tanto por indebidas como por excesivas para los dos profesionales" (folio 95), dicha petición ha de ser desestimada toda vez que el artículo 459 de la L.E.C . señala que "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. // Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello", sin que por la parte apelante se haya denunciado con anterioridad lo que ahora alega, como el mismo reconoce, por su propia confusión.
Respecto al segundo...
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