AAP Tarragona 93/2009, 30 de Abril de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:687A
Número de Recurso304/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución93/2009
Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 304 / 2008.

IMPUGNACION DE COSTAS POR INDEBIDAS

EJECUCION PROVISIONAL Nº 465/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 - AMPOSTA

AUTO

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOAN PERARNAU MOYA

ILTMO. SR. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 30 de abril de 2.009.

Visto ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Francisco y D. Clemente

representados en esta instancia por el Procurador Sr. Recuero Madrid y defendidos por el Letrado Sr. Gracia Forés, contra la sentencia de 28 de enero de 2.008

dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Amposta en el incidente de Impugnación de costas por indebidas, ejecución provisional núm. 465/2006,

siendo parte apelada DÑA. Dulce, D. Jacobo y D. Romualdo representados por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y

asistidos por el Letrado Sr. Ángel Jesús .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLO. Que desestimando la impugnación formulada por la Procuradora Dª Magdalena Sancho Balada, en nombre y representación de los ejecutados D. Pedro Francisco y D. Clemente, de la tasación de costas practicada en autos en fecha 1 de octubre de 2007, declaro debidas las costas consistentes en la cuenta de honorarios del letrado D. Ángel Jesús y la cuenta de derechos de la Procuradora Dª Sandra, a cuyo pago viene obligada la parte demandada en los autos principales, imponiéndole al demandante incidental el pago asimismo de las costas dimanantes del presente incidente.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Francisco y D. Clemente por los motivos expuestos en su escrito.

TERCERO

Dado traslado del recurso a la adversa, por la representación procesal de DÑA. Dulce, D. Jacobo y D. Romualdo se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Pedro Francisco y D. Clemente el presente recurso de apelación impugnando los pronunciamientos de la resolución de instancia por los que se desestima su impugnación de la tasación de costas practicada, se declaran las costas como debidas y la condena en costas del incidente.

La cuestión jurídica planteada en el presente supuesto se centra en determinar si quien promueve una ejecución provisional tiene reconocido en la Ley de Enjuiciamiento Civil el derecho a reintegrarse de sus gastos y costas de esa ejecución provisional instada, pudiendo serle cargadas al ejecutado provisional previa su tasación, partiendo del hecho de que la ejecución provisional de una sentencia constituye una facultad de la parte que la insta (v. STS de 17-02-2003 ), cuestión que ya fue abordada por esta misma Sala, entre otras, en sus resoluciones de 29 de febrero de 2.008, rollo núm. 301/07 y de 5 de diciembre de

2.008, rollo 181/08, en la que decíamos que el artículo 524, de la L.E.C . prevé para la ejecución provisional de sentencia de condena no firme, la aplicación de la misma normativa propia de la ejecución ordinaria, sin hacer excepción alguna en materia de costas. Sin embargo, la ejecución provisional de sentencias es una institución a la que se acude sólo voluntariamente por quien tiene algún pronunciamiento a su favor, aunque sea dimanante de una estimación parcial. La ejecución provisional establece un régimen de privilegio que permite a la parte plena o parcialmente vencedora en la primera instancia, poder anticipar los efectos de su pronunciamiento definitivo no firme y apelado, con mayor privilegio si cabe ahora al no tener siquiera que gravar su opción con la previa prestación de caución. Como afirma la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.004, hablamos de gastos y costas no imprescindibles para la ejecución de una sentencia, sino sólo para ejecutarla...

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