AAP Tarragona 221/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteMARIA SARA UCEDA SALES
ECLIES:APT:2009:646A
Número de Recurso189/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución221/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

Rollo de apelación nº 189/2009

Jurado nº 3/2008

Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. José Pedro Vázquez Rodríguez

MAGISTRADOS

Dª. Samantha Romero Adán

Dª. Sara Uceda Sales

AUTO NÚM.

En la ciudad de Tarragona, a 8 de mayo de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Constantino se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 1 de diciembre de 2008 que acordaba el sobreseimiento libre de las actuaciones.

SEGUNDO

Conferido traslado a las demás partes, por la representación procesal de Indalecio se impugna el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la resolución dictada y la imposición de las costas causadas al recurrente. Por otra parte, el Ministerio fiscal, se adhiere al recurso de apelación interpuesto interesando la nulidad de la comparecencia efectuada para que se cite al Sr. Constantino según lo previsto en el artículo 25.2º de la LOTJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se solicita la nulidad de la comparecencia prevista en el artículo 25 de la LOTJ que se celebró el día 7 de noviembre de 2008, para que sea citada dicha parte en su condición de perjudicado u ofendido por el delito, al sostener que no fue citado a tal efecto y que, personado el día 7 de noviembre en el juzgado para su intervención en dicho acto, se le denegó su acceso a la sala de vistas.

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones se desprende que, por Auto de fecha 30 de octubre de 2008, se acordó incoar procedimiento del Tribunal del Jurado, señalando, para la celebración de la comparecencia, el día 7 de noviembre de 2008 a las 12,00 horas.

A tal efecto, fue citado el imputado y el Ministerio fiscal, sin que conste efectuada citación en legal forma al Sr. Constantino que no estaba personado en la causa, celebrándose la comparecencia en la hora y fecha anteriormente referidas.

Del Acta levantada por el Sr. Secretario Judicial de dicha comparecencia que obra al folio 332 de las actuaciones no se deriva que aquel día el recurrente se personara en el juzgado y se le negara la entrada a la sala de vistas.

Con posterioridad, el día 11 de noviembre de 2008, según comparecencia Don. Constantino que obra al folio 375 de las actuaciones, éste se personó en el Juzgado para designar letrado y procurador para su defensa y representación en las presentes actuaciones, dictándose, en fecha 1 de diciembre de 2008, el auto que ahora se recurre en apelación.

TERCERO

Establece el artículo 25 de la L.O.T.J que, incoado el procedimiento por delito cuyo conocimiento venga atribuido el Tribunal del Jurado, el Juez de Instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados, convocándoles, en el plazo de cinco días, a una comparecencia así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

En el apartado segundo del referido artículo textualmente se dispone: "Si son conocidos los ofendidos o los perjudicados por el delito no personados, se les citará para ser oídos en la comparecencia prevista en el apartado anterior y, al tiempo de la citación, se les instruirá por medio de escrito, de los derechos a que hacen referencia los artículos 109 y 110 de la L.E.Criminal, si tal diligencia no se efectúo con anterioridad. Especialmente se les indicará el derecho a formular alegaciones y solicitar lo que estimen oportuno si se personan en legar forma en dicho acto y a solicitar, en las condiciones establecidas en el artículo 119 de aquella Ley, el derecho de asistencia jurídica gratuita."

Por tanto, debe citarse, si son conocidos, a los ofendidos o perjudicados por el delito no personados para ser oídos en la comparecencia y se les debe instruir de su derecho a formular alegaciones y a recabar, en su caso, el derecho de asistencia jurídica gratuita.

CUARTO

Tal y como expone la STC núm. 94/2001 (Sala Segunda), de 2 abril, es nota esencial del derecho a la tutela judicial efectiva que han de cumplir los Tribunales la de posibilitar el libre acceso de las partes al proceso. De ahí que, incoada una instrucción penal, el Juez haya de otorgar al ofendido por el delito la posibilidad de ejercicio del derecho a la tutela mediante el denominado «ofrecimiento de acciones», a fin de que pueda comparecer y mostrarse parte en la causa ya incoada, todo ello en orden a que pueda deducir y sostener la pretensión penal (SSTC 37/1993, de 8 de febrero y 140/2007, de 22 de julio . No cabe negar, pues, la posibilidad de que en determinados supuestos la falta de ofrecimiento de acciones al ofendido o al interesado, que no conozca la existencia del proceso (SSTC 121/1994, de 25 de abril y 278/1994, de 17 de octubre ), o la información judicial defectuosa (STC 66/1992, de 29 de abril ), conviertan el incumplimiento del deber de información al que se refiere el art. 109 LECrim en auténtica denegación de tutela, con frustración del derecho del ofendido a erigirse en acusador particular en el proceso. «Aquel que... resultado lesionado y... un potencial ofendido, en la terminología de la propia Ley, ostenta la cualidad de interesado y está dotado de legitimación para actuar en juicio». Por ello, cuando no se pone en su conocimiento la existencia de un proceso en que tan directamente se encuentran implicados sus intereses (cuando no tiene lugar el llamado «ofrecimiento de acciones», en la terminología del art. 109 LECrim ) con el resultado obstativo que se ha descrito, por simple ignorancia de la pendencia del proceso y no por propia decisión o como resultado de su negligencia, «se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR