AAP Tarragona 122/2009, 30 de Marzo de 2009
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2009:527A |
Número de Recurso | 125/2009 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 122/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo Apelación penal nº 125/2009 -EV
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57/2008
JUZGADO: Juzgado Instrucción 6 El Vendrell
A U T O núm 122/09
Tribunal
Magistrados:
Javier Hernández García (presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a treinta de marzo de dos mil nueve
ANTECEDENTES PROCESALES
La representación procesal de Luis Andrés, interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell en las Diligencias Previas nº 57/2008, que desestima la reforma del auto de fecha 21 de julio de 2008 . El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso.
Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.
El recurrente impugna la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción número 6 de El Vendrell de continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, alegando que los hechos instruidos no son constitutivos de delito alguno, debiendo reservarse el Derecho Penal como última ratio, de conformidad con el principio intervención mínima, hasta el punto, añade, que expertos en Derecho de Familia cuestionan la orden de protección porque puede llegar a criminalizar las crisis que se producen en el seno de la familia, y porque se corre el riesgo de instrumentalizar torticeramente el proceso penal para conseguir determinadas posiciones procesales ventajistas en lugar de acudir a la vía civil; alega que en pleitos de familia se entremezclan sentimientos, desesperación, rabia, rencor, etc, debiendo atajarse la escalada o espiral del conflicto, evitando que se acreciente, motivo por el que considera que procede decretar el sobreseimiento de causa.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso al considerar que de las diligencias practicadas en fase instructora, en concreto, las declaraciones de los imputados así como la declaración de la madre del recurrente, se deduce que se produjo una discusión y varias agresiones en el domicilio de la familia, que se inició entre los dos hermanos, en la que también intervinieron los padres, resultando lesionados todos los integrantes de la unidad familiar.
La pretensión planteada por el recurrente debe ser desestimada.
No corresponde a esta Sala inmiscuirse en decisiones que incumben al Legislador...
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