AAP Tarragona 122/2009, 30 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2009:527A
Número de Recurso125/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución122/2009
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 125/2009 -EV

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 57/2008

JUZGADO: Juzgado Instrucción 6 El Vendrell

A U T O núm 122/09

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

En Tarragona, a treinta de marzo de dos mil nueve

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La representación procesal de Luis Andrés, interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell en las Diligencias Previas nº 57/2008, que desestima la reforma del auto de fecha 21 de julio de 2008 . El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso.

Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurrente impugna la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción número 6 de El Vendrell de continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, alegando que los hechos instruidos no son constitutivos de delito alguno, debiendo reservarse el Derecho Penal como última ratio, de conformidad con el principio intervención mínima, hasta el punto, añade, que expertos en Derecho de Familia cuestionan la orden de protección porque puede llegar a criminalizar las crisis que se producen en el seno de la familia, y porque se corre el riesgo de instrumentalizar torticeramente el proceso penal para conseguir determinadas posiciones procesales ventajistas en lugar de acudir a la vía civil; alega que en pleitos de familia se entremezclan sentimientos, desesperación, rabia, rencor, etc, debiendo atajarse la escalada o espiral del conflicto, evitando que se acreciente, motivo por el que considera que procede decretar el sobreseimiento de causa.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso al considerar que de las diligencias practicadas en fase instructora, en concreto, las declaraciones de los imputados así como la declaración de la madre del recurrente, se deduce que se produjo una discusión y varias agresiones en el domicilio de la familia, que se inició entre los dos hermanos, en la que también intervinieron los padres, resultando lesionados todos los integrantes de la unidad familiar.

La pretensión planteada por el recurrente debe ser desestimada.

Segundo

No corresponde a esta Sala inmiscuirse en decisiones que incumben al Legislador...

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