AAP Soria 257/2009, 12 de Noviembre de 2009
Ponente | JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO |
ECLI | ES:APSO:2009:202A |
Número de Recurso | 135/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 257/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00257/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000135 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 903 /2008
Apelante: Melisa, letrado Sr. Soto Vivar, Procurador Sra. Muñoz Muñoz
Apelado: Lázaro, letrado Sr. Lucas Santolaya, Procurador Sra. Parrondo Baselga
AUTO PENAL NUM. 257/09(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 12 de Noviembre de 2009.-La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 135/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Almazán en las Diligencias Previas núm. 903/08.
Han sido partes: Apelante: Dª Melisa, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz y asistido por el letrado Sr. Soto Vivar.
Apelado: D. Lázaro, representado por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga y asistido por el letrado Sr. Lucas Santolaya.
MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.
En fecha de 19 de diciembre de 2008, se presentó querella en el Juzgado de Instrucción de Almazán por un supuesto delito de apropiación indebida, por parte del Procurador Sr. Muñoz Muñoz en nombre y representación de Dª Melisa . Siguiéndose por estos hechos diligencias previas en el Juzgado de Instrucción citado, recayendo resolución en el citado Juzgado y en fecha de 25 de junio de 2009, en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias.
Contra dicho Auto se presentó recurso de reforma en fecha de 1 de julio de 2009, que fue desestimado por el Juzgado de Instrucción de Almazán, por medio de auto de 25 de septiembre de 2009
. Interponiéndose contra el mismo el correspondiente recurso de Apelación que fue remitido a esta Sala en el día de la fecha, procediéndose a dictar resolución designando Magistrado Ponente y miembros de la Sala, fijándose ese mismo día para deliberación, votación y fallo de la resolución y quedando desde entonces pendiente de resolución.
Todo el prolijo recurso de Apelación gira en orden a un único aspecto, entender que ha existido delito de apropiación indebida, cuanto que el querellado negó el dinero del premio que le pertenecía a la querellante, así como otros bienes personales y comunes que todavía continúan en poder del querellado.
En definitiva, la cuestión estriba en determinar si existe delito de apropiación indebida al negarse el querellado a compartir el premio de un décimo de lotería premiado con 300.000 euros, que fue adquirido cuando tenían una relación afectiva común. Y que ahora ha finalizado. Realizándose por parte del recurrente una serie de consideraciones en orden a la existencia de cuentas comunes, y otra serie de indicios que revelarían -según él- la existencia de un pacto conjunto para compartir el premio.
De la propia lectura de la querella se deduce que el premio de lotería tocó en fecha de diciembre de 2006, es decir, más de dos años antes de la interposición de la querella, y que evidentemente no existe prueba alguna -como debería- de cualquier requerimiento anterior para la exigencia del pago de parte del premio, con carácter previo a la interposición de la querella.
De idéntico modo, de la citada lectura se deduce que la parte querellada ingresó 60.000 euros en la cuenta conjunta, de la cual la querellante dispuso de 40.000 euros, y el resto fue utilizado para comprar un vehículo de segunda mano Mercedes.
En primer lugar, es bien conocida la doctrina fijada por el TC, entre otras, referida a los efectos de la admisión o denegación de diligencias de instrucción y de la prosecución del procedimiento. Y así en sentencia de 22 de abril de 1997, ya se indicó que el derecho a la prosecución del procedimiento que ostenta el supuesto perjudicado por un hecho punible, no contiene ni un derecho absoluto a la tramitación de toda la instrucción penal, ni un derecho a la práctica de todas las diligencias y pruebas que sean solicitadas. Tampoco se tutela constitucionalmente un derecho incondicionado a la apertura del juicio oral. Así, el derecho a la tutela judicial efectiva no otorga a los titulares un derecho incondicionado a la plena sustanciación del...
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