AAP Soria 49/2009, 9 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2009:104A
Número de Recurso132/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2009
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00049/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección 001

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78 Fax : 975.22.66.02

Modelo: AUR00

N.I.G.: 42173 37 1 2009 0100155

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000132 /2009

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000112 /2009

APELANTE: FINANCIERA EL CORTE INGLÉS EFC. S.A.

Procurador/a: MARIA PILAR PRADA RONDAN

Letrado/a: PEDRO COLMENARES PRIETO

APELADO: Carlos Manuel

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO CIVIL Nº 49/2009

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE MAGISTRADOS:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

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En Soria a nueve de junio de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA, se tramitaron los autos de Juicio Monitorio Nº 112/2009, en losl que recayó resolución que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "No se admite a trámite la solicitud inicial de proceso monitorio instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Prada Rondán, en nombre y representación de FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A., contra D. Carlos Manuel, al no cumplir los requisitos previstos legalmente.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por la parte FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A., elevándose los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el rollo de apelación civil arriba indicado, y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar resolución.

TERCERO

Son partes en el presente recurso: como apelante y demandante FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C. S.A., representada por la Procuradora Sra. MARIA PILAR PRADA RONDAN y asistida por el Letrado Sr. PEDRO COLMENARES PRIETO; y como apelado y demandado Carlos Manuel .

Es Ponente el Ilmo. Sr. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente al Auto de Instancia, se alza la representación letrada de la parte actora en base a una serie de motivos de Apelación, que descansan, en síntesis, en considerar que la decisión de la Juzgadora es contraria a Derecho. Por lo que deberá dictarse auto revocando la decisión judicial, y admitiendo a trámite la demanda.

La Juzgadora de Instancia ha venido a considerar que no cabe admitir a trámite dicha reclamación monitoria puesto que "no se acredita la concreta deuda reclamada, alega que la petición es de 4 plazos pero podría indicar cualquier otro número, o la totalidad del contrato, exigiéndose que la deuda sea vencida, líquida y exigible, y que no siéndolo, procede la inadmisión a trámite de la demanda".

El documento presentado por la parte actora se basa en contrato de 7 de febrero de 2007, suscrito con la Agencia de Viajes del Corte Inglés en el que se pactó el pago de los servicios prestados, por un total de 672,94 euros, a través de 6 recibos de 112,15 euros cada uno de ellos. Añadiéndose en el anverso de dicho contrato que "en el caso de falta de pago de dos plazos, dará lugar al vencimiento automático de la obligación de pago de todos los plazos pendientes de una sola vez". Habiendo alegado la parte actora la falta de pago de 4 de los plazos fijados en el contrato. Y reclamando exclusivamente el importe de dichos plazos. Siendo el importe de los recibos de 112,15 y el último de 112,19. Por lo que si faltan por pagar 3 recibos de 112,15 más el último de 112,19 el importe total pendiente de cobro de los plazos sería de 448,64. Es decir, el importe exacto reclamado en la demanda. Y constando, en principio, carta dirigida al demandado reclamando la existencia de la deuda, y solicitando un arreglo amistoso, fechada en 15 de julio de 2008. Por tanto, tiempo después del tiempo en que debería haberse pagado el importe total de la deuda.

Para la resolución de esta materia vamos a seguir la doctrina expresada por otras Salas que resuelven casos similares, tan parecidos que incluso la parte actora es el Corte Inglés. Así el AAP de Málaga de 20 de junio de 2003, donde se indica que el procedimiento monitorio con regulación en los artículos 812 y ss de la LEC, viene a suplir un vacío apreciado en la regulación de aquellos procesos que, fundados en un principio de prueba, puedan determinar la rebeldía del demandado, generándose así un título de rápida ejecución. En principio, es necesario señalar que dicho procedimiento civil tiene como finalidad permitir al acreedor que inicialmente carece de título ejecutivo, seguir una ejecución dineraria contra su deudor, salvo que éste se oponga a que se despache la...

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